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Decreto núm. 247, publicado el 26 de Octubre de 1998. DECLARA AREA COSTERA RESERVADA LA BAHIA MEJILLONES DEL SUR, II REGION DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA COSTERA RESERVADA LA BAHIA MEJILLONES DEL SUR, II REGION DE ANTOFAGASTA

Núm. 247.- Santiago, 8 de septiembre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.F.L.

Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto supremo Nº 53, de 19 de marzo de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba la política portuaria para la II Región de Antofagasta; el acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República en la Sesión Nº 4/98, de 12 de agosto de 1998;

Considerando:

Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y a la administración de todos los bienes que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;

Que es un deber ineludible del Estado propender a un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos, y en particular, velar por el uso eficiente de los bienes nacionales que conforman el borde costero del litoral;

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;

Que entre los objetivos específicos de la Política Nacional de Uso del Borde...

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