Ley núm. 14821, publicada el 02 de Enero de 1962. APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497343282

Ley núm. 14821, publicada el 02 de Enero de 1962. APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Aprueba en la parte no vetada del proyecto de Ley de Presupuesto para 1962, el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1962, moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dólares; prorroga, por el término de 90 días, la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias.

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1962, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS____________________________E° 880.094.800

Ingresos corrientes:

Ingresos tributarios________________E° 819.548.000

Ingresos no tributarios_____________ 80.406.000

Menos:

Excedentes destinados a financiar el

Presupuesto Capital_________________ 19.859.200

GASTOS______________________________E° 854.059.000

Presidente de la República__________E° 423.000

Congreso Nacional___________________ 5.953.100

Poder Judicial______________________ 7.169.000

Contraloría General de la República_ 3.314.000

Ministerio del Interior_____________ 82.544.000

Ministerio de Relaciones Exteriores_ 1.739.000

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 88.110.000

Ministerio de Hacienda______________ 184.223.000

Ministerio de Educación_____________ 166.335.000

Ministerio de Justicia______________ 12.749.000

Ministerio de Defensa Nacional______ 124.238.000

Ministerio de Obras Públicas________ 22.058.000

Ministerio de Agricultura___________ 27.531.000

Ministerio de Tierras y Colonización 2.239.000

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social______________________________ 21.082.000

Ministerio de Salud Pública_________ 89.981.000

Ministerio de Minería_______________ 14.370.900

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS

A DOLARES:

ENTRADAS____________________________US$ 24.783.000

Ingresos corrientes:

Ingresos tributarios________________ 24.389.500

Ingresos no tributarios_____________ 393.500

GASTOS______________________________US$ 49.579.000

Ministerio del Interior_____________US$ 1.204.000

Ministerio de Relaciones Exteriores_ 6.623.201

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 10.524.956

Ministerio de Hacienda______________ 1.710.000

Ministerio de Educación_____________ 200.410

Ministerio de Defensa Nacional______ 9.192.993

Ministerio de Obras Públicas________ 76.130

Ministerio de Agricultura___________ 17.200

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social______________________________ 30.110

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Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera, reducidas a dólares, para el año 1962, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS____________________________E° 126.234.200

Ingreso de capital__________________E° 126.234.200

GASTOS______________________________E° 328.363.739

Ministerio del Interior_____________E° 3.762.000

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 190.940.247

Ministerio de Hacienda______________ 15.726.270

Ministerio de Educación_____________ 4.555.000

Ministerio de Justicia______________ 430.000

Ministerio de Defensa_______________ 4.815.222

Ministerio de Obras Públicas________ 84.455.000

Ministerio de Agricultura___________ 4.781.000

Ministerio de Tierras y

Colonización________________________ 3.823.000

Ministerio de Salud Pública_________ 4.824.000

Ministerio de Minería_______________ 10.252.000

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS____________________________US$ 351.563.000

Ingreso de Capital__________________US$ 351.563.000

GASTOS______________________________US$ 159.052.000

Congreso Nacional___________________ 20.000

Ministerio del Interior_____________ 592.627

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción______________________ 29.455.000

Ministerio de Hacienda______________ 114.250.503

Ministerio de Educación_____________ 302.420

Ministerio de Defensa Nacional______ 8.500.000

Ministerio de Obras Públicas________ 3.186.000

Ministerio de Salud Pública_________ 900.000

Ministerio de Minería_______________ 1.845.450

Artículo 3

o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a la comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC, Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Servicio Movilización y Transporte, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes Unidades de Santiago (8), Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Agricultura.

Artículo 4

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44° de la ley N° 14.453.

Artículo 6

o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL. N° 338, de 1960, y el artículo 5° de la ley N° 11.852, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria, (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el____________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí y

Cuya, tendrá el__________________________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota, Cungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcalla, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilca, Mini-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña y Huaviña, tendrá el_______________________________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el_ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Ventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatica, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el______________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_____________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el_________________ 40%

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18,

tendrá el________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el_________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco, tendrá...

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