Resolucion núm. 1675 EXENTA, el 16 de Junio de 2007. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARA POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470415250

Resolucion núm. 1675 EXENTA, el 16 de Junio de 2007. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARA POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARA POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Santiago, 7 de junio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.675 exenta- Vistos: Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por D.S. Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840; en el decreto exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia; en la resolución exenta Nº 3.734, de 4 de agosto de 2005, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. - Que el decreto exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1° de enero y 1° de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1° del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquél fuere feriado.

  2. - Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 1° del mes de junio de 2007, fue de $525,10 y que el producto obtenido de multiplicar este valor por dos podrá ser ajustado en hasta un 5% para redondear la cifra.

  3. - Que, sin perjuicio de la normativa que autoriza el ingreso a nuestro país, a contar del día 6 de agosto de 2005, de turistas de nacionalidad peruana con sus Documentos Nacionales de Identidad vigentes, en uso de las facultades que me conceden el referido decreto exento Nº 467 y la ley Nº 19.477, dicto la siguiente,

Resolución:

Fíjase en $1.100...

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