Resolucion núm. 3473 EXENTA, el 19 de Diciembre de 2007. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470326134

Resolucion núm. 3473 EXENTA, el 19 de Diciembre de 2007. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA

Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.473 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos II y IV del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por DS Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840; en el decreto exento Nº 467 de 1995, del Ministerio de Justicia; en la resolución exenta Nº 3.734, de 4 de agosto de 2005, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. - Que el decreto exento Nº 467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.

  2. - Que el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 3 del mes de diciembre de 2007, fue de $505,38 y que el producto obtenido de multiplicar este valor por dos podrá ser ajustado en hasta un 5% para redondear la cifra.

  3. - Que, sin perjuicio de la normativa que autoriza el ingreso a nuestro país, a contar del día 6 de agosto de 2005, de turistas de nacionalidad peruana con sus Documentos Nacionales de Identidad vigentes, en uso de las facultades que me conceden el referido decreto exento Nº 467 y la ley Nº 19.477, dicto la siguiente,

Resolución:

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