Resolucion núm. 65 EXENTA, el 11 de Mayo de 2009. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2009, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469995902

Resolucion núm. 65 EXENTA, el 11 de Mayo de 2009. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2009, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2009, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS

Núm. 65 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2009.- Visto:

  1. Los artículos 8º, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;

  4. Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  5. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº824, de 1974;

  6. El decreto supremo Nº1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº20.026, de 2005;

  7. La Nota Interna Nº293 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 4 de mayo de 2009, y

  8. El DS Nº243, de 2008, del Ministerio de Minería.

    Teniendo presente:

  9. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y

  10. Que, el artículo 7º del decreto supremo Nº1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR