Ley N° 18.632, del 14 de Julio de 1987, que crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499871

Ley N° 18.632, del 14 de Julio de 1987, que crea la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Publicado enDO de 24 de Julio 1987
Rango de LeyLey

CREA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACA Y DE ANTOFAGASTA Y LE CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créase la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta con domicilio en Iquique.

Esta Corporación gozará de personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y no perseguirá fines de lucro. Su finalidad será la de prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, será institución habilitada para que en ella se efectúe la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los postulantes a obtener el título de abogado.

Artículo 2°

La Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta será, para todos los efectos, la continuadora legal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso en relación a los Consultorios de Asistencia Jurídica que ésta actualmente mantiene en la Primera y en la Segunda Regiones, así como también respecto del personal de estos Consultorios.

En consecuencia, por el solo ministerio de la ley se entenderán traspasados a la Corporación que se crea, todos los bienes y derechos que en esas Regiones correspondan a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso. Asimismo, ésta se entenderá legalmente subrogada por la nueva Corporación en todas las obligaciones que le correspondan en virtud de cualesquiera actos y contratos que hubiera celebrado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3°

Para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos, se entenderá que la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta es de aquéllas creadas por la ley N° 17.995.

Artículo 4°

Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Justicia, que dictará en el plazo de seis meses, establezca los estatutos por los que se habrá de regir la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta.

Facúltase, también al Presidente de la República para que, en la misma forma y dentro del mismo plazo, proceda a adecuar a las...

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