Decreto núm. 367 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 1990. AUTORIZA A CORPORACION DE AYUDA AL MENOR, 'CORDAM', PARA EFECTUAR RIFA QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470918446

Decreto núm. 367 EXENTO, publicado el 02 de Junio de 1990. AUTORIZA A CORPORACION DE AYUDA AL MENOR, 'CORDAM', PARA EFECTUAR RIFA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A "CORPORACION DE AYUDA AL MENOR", "CORDAM", PARA EFECTUAR RIFA QUE INDICA

Santiago, 22 de Mayo de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 367 Exento.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por el Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente el Decreto Reglamentario No. 955, de 03.06.74, modificado por los decretos N°s. 1.309 y 1.447 de 12.08.74 y 15.12.75 respectivamente,

Decreto:

  1. - Autorízase a la "Corporación de Ayuda al Menor" "CORDAM", para realizar una rifa en todo el territorio nacional el día 16 de Octubre de 1990, de las siguientes especies:

  2. - Un automóvil Chevrolet Chevette SL - 1990 $ 1.707.543.-

  3. - Un refrigerador Mademsa Copihue MRC-225810 semi automático $ 79.853.-

  4. - Dos lavadoras Somela $ 50.155.- c/u

  5. - Tres estufas a gas Cimet Sindelen $ 26.103.- c/u.

  6. - La utilidad producto de esta rifa, se destinará a financiar obras sociales que realiza la Corporación.

  7. - El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 500 c/u y se emitirán 21.000 boletos en total ajustándose en su confección a lo dispuesto en el Art. 15°, del Decreto No. 955, de 03.06.74.

  8. - La rifa deberá ser pública, efectuada ante Notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente Decreto.

    Se deberá incluir, en Acta Notarial, relación de los números no vendidos los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  9. - La entidad beneficiaria deberá hacer entrega al Ministerio del Interior del Acta Notarial de la realización del sorteo y duplicado de recibo de los premios firmado por los favorecidos, a más tardar, en el mes siguiente de efectuado éste.

  10. - Los resultados de la rifa deberán publicarse en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer Domingo siguiente de realizada ésta, especificando los números premiados y el nombre de los favorecidos.

  11. - La "Corporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR