Decreto 793 - AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242073358

Decreto 793 - AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

Núm. 793.- Santiago, 30 de agosto de 2004.- Visto: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, el artículo 25 de la ley 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975.

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes, hasta por el equivalente a 10 veces el monto del Fondo de Cobertura de Riesgos contemplado en las partidas correspondientes al Presupuesto de la Corporación dentro del Presupuesto del Sector Público de cada año, sin que para ello sea necesaria la constitución de contragarantías en su favor.

Artículo 2º

Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e intermediarios financieros en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes ya sea relacionados con el desarrollo o fomento de operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio, o con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.

Artículo 3º

El monto del Fondo de Cobertura de Riesgos se incrementará por el producto de las inversiones realizadas de conformidad al artículo 5, por las comisiones que se perciban y por las recuperaciones que se obtengan de las obligaciones pagadas por la Corporación, y que sean resultado de la cobranza del crédito respectivo realizada por ella misma o a través de los intermediarios financieros, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedores. A su vez, el monto del Fondo se rebajará por las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia de las obligaciones indirectas contraídas.

Artículo 4º

Del monto total de los compromisos asumidos por la Corporación, se descontarán las amortizaciones que se hicieren a los créditos que, otorgados por los intermediarios financieros, se encuentren amparados por las obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, de igual manera, se descontarán los montos correspondientes a los créditos y las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente.

Artículo 5º

El monto disponible del Fondo de Cobertura de Riesgos, que constituyan excedentes estacionales de caja, deberá ser invertido por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos de renta fija.

Artículo 6º

Los requisitos, condiciones, modalidades de pago y demás características de las obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes a que se refiere el presente decreto, serán establecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, de acuerdo a las facultades que le...

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