Decreto núm. 9, publicado el 01 de Septiembre de 1997. AUTORIZA A CORFO PARA CAMBIAR SEDE DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA I REGION - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470968002

Decreto núm. 9, publicado el 01 de Septiembre de 1997. AUTORIZA A CORFO PARA CAMBIAR SEDE DE LA DIRECCION REGIONAL DE LA I REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

POSTERGA POR PLAZO QUE INDICA OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EDIFICACION

Núm. 9/1.710.- Vitacura, 28 de agosto de 1997.-Vistos y Considerando:

  1. - El Ordinario Alcaldicio Nº 4/286 del 15/05/97, el Ordinario S.M.M. de V. y U. Nº 1.742 del 16/06/97 y el Ordinario Alcaldicio Nº 9/358 del 17/07/97, mediante los cuales solicita la postergación de Permisos de Edificación para más de una vivienda por lote inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con una altura máxima de dos pisos más manzarda; permisos de edificación para obras nuevas con destino no residencial y/o las obras que se deriven del Cambio de Destino de Viviendas. Los sectores para los cuales se solicita postergación de permiso son los siguientes: Sector 1 puntos A1 al D1; Sector 2 puntos A2 al Q2; Sector 3 puntos A3 al D3; Sector 4 puntos A4 al N4; Sector 5 puntos A5 al D5; Sector 6 puntos A6 al F6; los cuales aproximadamente corresponden a Santa María de Manquehue, Lo Curro, Loteo Las Embajadas y Loteo El Cóndor en el Area Norte del río Mapocho, y un sector entre las Avdas. Costanera Sur, Avda. Las Condes, calle San Fco. de Asís y Tabancura, al Sur del río Mapocho, todos los cuales se encuentran graficadas en el plano VPP/1/97.

  2. - El Ordinario Nº 2.207 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo del 27/08/97, que informa favorablemente la postergación de permisos para los casos y áreas que se indican en el pto. 3 del citado documento por un período de tres meses conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  3. - En uso de las facultades que me otorga el Artículo 3º letra b, 49 y 56 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

  4. - Postérguese por un plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, el otorgamiento de Permisos de Edificación para más de una vivienda por lote inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador Metropolitano de Santiago; Permisos de Edificación de obras nuevas con...

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