Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del 4 de Junio de 1985, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498531

Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del 4 de Junio de 1985, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores.

Publicado enDO de 21 de Enero 1986
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 2
Fecha Publicación :21-01-1986
Fecha Promulgación :04-06-1985
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES
Tipo Versión :Única De : 21-01-1986
Inicio Vigencia :21-01-1986
Id Norma :3512
URL :https://www.leychile.cl/N?i=3512&f=1986-01-21&p=
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE RECTORES
D.F.L. N° 2.- Santiago, 4 de Junio de 1985.- En uso de
las facultades que me confiere la Ley N° 18.407 y teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley N°
11.575, el artículo 10° de la Ley N° 15.561, el Decreto
Sumpremo de Educación N° 10.502, de 1964, la Ley N°
18.369, y el artículo 58 de la Ley N° 18.382, dicto el
siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto coordinado, sistematizado y
refundido del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores:
Artículo 1°.- El Consejo de Rectores Dto. 10.502/64
es una persona jurídica de derecho Educ. Art.
público, de administración autónoma, 1° y 3°
con domicilio en la ciudad de Santiago.
Su representante legal, será su Presidente.
Artículo 2°.- Corresponderá al Consejo Ley 15.561, Art.
de Rectores proponer a las entidades 10°
que lo integran, las iniciativas y Dto. 10.502/64
soluciones destinadas a coordinar sus Educ. Art.10°; y
actividades en todos sus aspectos, Ley 11.575, Art.
para procurar un mejor rendimiento y 36, letra c).
calidad de la enseñanza superior.
Será preocupación especial del Consejo,
confeccionar anualmente planes de coor-
dinación de las investigaciones cientí-
ficas y tecnológicas dentro de los pre-
supuestos que para este fin hayan apro-
bado las respectivas entidades.
Estos planes se aprobarán y se llevarán
a cabo en la forma y condiciones que
establecerá un reglamento especial que
dictará el Presidente de la República,
previo informe del Consejo.
Artículo 3°.- El Consejo de Rectores Ley 18.369 Art.
estará integrado por los Rectores de único, inciso 1°
las siguientes Universidades e Insti- Ley 18.433, Art.
tutos Profesionales: 3°; y Ley 18.434,
-Universidad de Chile
-Universidad Católica de Chile.
-Universidad de Concepción.

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