Decreto núm. 14, publicado el 09 de Marzo de 1977. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ETATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602018

Decreto núm. 14, publicado el 09 de Marzo de 1977. TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ETATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ETATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 14.- Santiago, 4 de Enero de 1977.- Teniendo presente:

Que es de manifiesta necesidad incorporar al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante DFL. Nº1, de 1968, de Guerra, las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando sus preceptos;

Que lo anterior no significa que las disposiciones no incorporadas al presente texto y sus modificaciones, hayan perdido su vigencia;

Que es recomendable, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, indicar la correspondencia de la nueva numeración del articulado del Estatuto con la del texto original e igualmente señalar mediante notas al margen el origen de las normas que se incorporan y que forman parte de las leyes que lo han modificado y que se coordinan en el presente texto, y

Vistos: las facultades que me confiere el decreto ley Nº 1.327, de 1976, y lo dispuesto por el artículo 5º transitorio del decreto ley Nº 1.483, del mismo año, y el decreto ley Nº 1.675, de 1977,

Decreto:

Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 240

"Del Personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas".

Artículo 1º

El personal del Ejército (E), Armada (A) y Fuerza Aérea (F.A.), que integran las Fuerzas Armadas de Chile -Instituciones permanentes del Estado- y el del Ministerio de Defensa Nacional, es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido al Código de Justicia Militar y al reglamento de disciplina respectivo.

Artículo 2º Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:
  1. Personal de las plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.

  2. Personal de planta de las Fuerzas Armadas.

  3. Personal a contrata.

  4. Profesores Civiles, personal de reserva llamado al servicio activo, conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Aspirantes Navales, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales que no sean Personal de Planta, y Personal a Jornal, y

  5. Personal en retiro y montepiados, en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucio y otras en que expresamente esta ley se refiera a dicho personal.

Artículo 3º

El Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas se regirá por las disposiciones del presente Estatuto que expresamente se refieran a él y por las normas del Reglamento del Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4º El personal de Planta de las Fuerzas Armadas se clasifican en:

- Oficiales;

- Cuadro Permanente (E) y (FA) y de Gente de Mar (A), y

- Empleados Civiles.

Párrafo 1 "De los Oficiales" Artículos 5 a 10
Artículo 5º

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en atención, a su procedencia y funciones, se clasifican en:

  1. Oficiales de Línea, y

  2. Oficiales de los Servicios.

Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:

Los oficiales indicados en el presente artículo estarán agrupadas en escalafones, dentro de sus respectivas Instituciones, en la forma que lo establece el presente Estatuto.

El cambio de escalafón de los Oficiales sólo podrá aceptarse en casos muy calificados, de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 6º

Se denominarán Oficiales de Servicios Espaciales aquellos Oficiales de Línea de la Armada que por sus aptitudes o conocimientos especiales convenga mantener en puestos administrativos o técnicos en tierra, sin dejar de pertenecer a sus respectivos escalafones.

Artículo 7º

En cada Institución podrá existir un Escalafón de Complemento integrado por aquellos Oficiales de los grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Cororel (E) y los grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, provenientes de los Escalafones de Línea en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

El Presidente de la República por decreto supremo, a requerimiento de los respectivos Comandantes en Jefe, podrá fijar anualmente el número de Oficiales de Línea que pasará a los Escalafones de Complemento.

Los Oficiales que ingresen a este escalafón serán determinados anualmente por la respectiva Junta de Selección de Oficiales, con el mismo grado que éstos tengan en los escalafones a que pertenezcan. En ningún caso estos Oficiales podrán restituirse a los escalafones de origen y no podrán ascender, excepto cuando la Junta de Selección de Oficiales estima que algún Teniente Coronel o Mayor, o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, se hacen merecedores de ascenso, en cuyo caso podrá proponerlo u otorgarlo, según sea el caso y siempre que exista la vacante correspondiente. Este ascenso no podrá ser en más de un grado mientras se esté en este escalafón, y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido. La cantidad de ascensos se determinará anualmente en el estudio técnico que las Direcciones del Personal elaboran para las respectivas Juntas de Selección.

Las normas de funcionamiento de este escalafón y demás exigencias a que estarán sujetos dichos Oficiales, serán las que establezca el Reglamento Complementario respectivo.

Artículo 8º

Los grados y jerarquías de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes:

Ejército Armada Fuerza Aérea

  1. OFICIALES GENERALES

    -General de -Vicealmirante -General de

    División Aviación

    -General de -Contraalmi- -General de

    de Brigada rante Brigada Aérea

  2. OFICIALES SUPERIORES

    -Coronel -Capitán de Navío -Coronel de

    Aviación

  3. OFICIALES JEFES

    -Teniente -Capitán de -Comandante de

    Coronel Fragata Grupo

    -Mayor -Capitán de -Comandante de

    Corbeta Escuadrilla

  4. OFICIALES SUBALTERNOS

    -Capitán -Teniente 1º -Capitán de

    Bandada

    -Teniente -Teniente 2º -Teniente

    -Subteniente -Subteniente -Subteniente

Artículo 9º

Los Comandantes en Jefe titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se denominarán General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniendo esta denominación en el retiro.

Artículo 10

El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2.463.

El Vicario General Castrense tendrá el grado de General de Brigada si tuviera dignidad episcopal, y el de Coronel, si no la tuviera.

Párrafo 2 "Del Cuadro Permanente y de Gente de Mar Artículos 11 a 14
Artículo 11º

El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en:

  1. De Línea, y

  2. De los Servicios

Pertenece a las clasificaciones anteriores el siguiente personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar:

Artículo 12º

Los grados y jerarquías del personal del Cuadro Permanente y de Gente de mar, Filiación Blanca y Azul, y sus equivalencias, son las siguientes:

Artículo 13º

Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar se agrupará en escalafones regulares y escalafones especiales, en la forma que establezca el Reglamento Complementario respectivo, el que además fijará los grados que integrarán cada...

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