Decreto 1300 - FIJA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES Y PERSAS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456981278

Decreto 1300 - FIJA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES Y PERSAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2008

FIJA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES Y PERSAS

Peñalolén, 26 de noviembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/6.838.- Vistos: La necesidad de renovar la Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas ordenada por el Decreto Alcaldicio Nº 1800/521, de 23 de marzo de 1992; las conclusiones de la Mesa de Trabajo conformada por comerciantes y funcionarios municipales cuya función era analizar la situación actual de las ferias libres y persas de la comuna y proponer cambios a la Ordenanza vigente; los resultados del Ampliado de Comerciantes realizado en agosto de 2007; el Memorandum Nº 355, de fecha 2 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección Jurídica en que se solicita al H. Concejo la aprobación de la Nueva Ordenanza de Ferias Libres y Persas; la aprobación del H. Concejo de la Nueva Ordenanza de Ferias Libres y Persas en su Sesión Ordinaria Nº 99, de fecha 8 de noviembre de 2007; la Instrucción Nº 285 de fecha 8 de noviembre de 2007 de Secretaría Municipal, el acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal para que se consideren en la nueva Ordenanza las observaciones efectuadas por el señor Alcalde y señores Concejales en su Sesión Ordinaria Nº 99, de fecha 8 de noviembre de 2007, lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Deróguese la Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 1800/521, de 23 de marzo de 1992.

  2. - Fíjese el siguiente Texto Coordinado y Sistematizado de Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas de la Comuna de Peñalolén:

 

TÍTULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1º

Se entenderá por ferias libres, persas y otras ferias, el comercio que se ejerce en la vía pública o recintos públicos en días, horas y lugares que autorice la Ilustre Municipalidad de Peñalolén entre productores o intermediarios y consumidores.

TÍTULO II Artículos 2 a 4

Rubros

Artículo 2º

En las Ferias Libres se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos:

  1. Frutas.

  2. Verduras.

  3. Productos del mar.

  4. Huevos y queso.

  5. Abarrotes.

  6. Productos lácteos larga vida.

  7. Galletas, bebidas analcohólicas y confites envasados.

  8. Conservas, aliños, condimentos, encurtidos, salsas, mote, fruta seca, cereales.

  9. Plantas, flores y artículos de jardinería.

  10. Venta de desayunos.

  11. Alimento para mascotas, envasado en caso de venderse junto a alimentos para personas.

Artículo 3º

En las Ferias Persas se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos:

  1. Ropa nueva o usada y artículos de paquetería.

  2. Artículos de aseo.

  3. Artesanía popular.

  4. Plantas, flores y artículos de jardinería.

  5. Copias de llaves.

  6. Artículos de ferretería.

  7. Discos, videos y cassettes originales.

  8. Muebles y menaje de hogar.

  9. Repuestos de bicicletas.

  10. Artículos deportivos.

  11. Calzado.

  12. Joyas de fantasía.

  13. Artículos de juguetería.

  14. Venta de desayunos.

  15. Venta de libros originales, nuevos o usados.

Artículo 4º

En caso de surgir nuevos rubros o productos que necesiten incorporarse a las ferias, éstos serán aprobados por la autoridad municipal, lo cual se autorizará mediante Decreto Alcaldicio, y deberá ser incorporado expresamente en el permiso otorgado. Con todo, se entenderá por:

  1. Frutas: Cerezas, Caquis, Chirimoyas, Cocos, Ciruelas, Damascos, Duraznos, Frambuesas, Frutillas, Guindas, Granadas, Higos, Limones, Limas, Lúcumas, Melones, Manzanas, Mandarinas, Mangos, Maracuyá, Kiwi, Moras, Membrillos, Naranjas, Nísperos, Pepinos, Pomelos, Plátanos, Peras, Paltas, Tunas, Uvas, Piñas, Papayas, Sandías, Tomates, Arándano, Murtilla, Castañas.

  2. Verduras: Albahaca, Ajos, Ají verde, Arvejas, Alcachofas, Achicorias, Acelgas, Apio, Betarragas, Berros, Bruselas, Brócolis, Berenjenas, Callampas, Cilantro, Cebollas, Choclos, Coliflor, Colinao, Camote, Espinacas, Espárragos, Hinojos, Habas, Limones, Lechugas, Nabos, Pepinos, Pimentones, Pencas, Perejil, Porotos verdes, Porotos granados, Rúcula, Rábanos, Repollo, Tomates, Verdura surtida, Zanahoria, Zapallos.

  3. Ensaladas: Se entiende por ensalada, aquellas verduras que se expenden de forma elaborada.

  4. Papas y Cereales: Papas, Porotos, Maíz, Piñones, Lentejas, Garbanzos, Chancao, Harinilla, Trigo, Huesillos, Alimentos para perros envasado en caso de venderse junto a alimentos para personas.

  5. Huevos y Quesos: Huevos, Quesos, Mermeladas, Vinagres, Leche, Cereales envasados de fábricas autorizadas. Frutas secas, galletas y confites, legumbres y miel.

  6. Aliños y Condimentos: Ajos, Ají color, Ají verde, Merquén, Pimienta, Comino, Vinagres, Canela, Nuez Moscada, Bicarbonato, Vainilla, Chuchoca, Orégano, Cilantro, Verdura surtida, Clavo de olor, Nueces, Callampas, Cochayuyos, legumbres y miel.

  7. Encurtidos, Motes y Harina: Pikles, Aceitunas, Pepinillos, Cebollines, Pasas, Higos secos, Avellanas, Vainilla, Clavos de olor, Nueces, Harina tostada, Motes (vitrina), Miel, legumbres y todas las harinas.

  8. Abarrotes: Alimentos no perecibles.

  9. Paquetería: Palillos, Elásticos, Cierres, Cintas, Cordones, Agujas, Alfileres, Pinches, Peinetas, Huinchas, Broches, Blondas de hilanderías, Dedales, Algodón, Palos y tubos permanentes, Globos, Chupetes, Mamaderas, Acetona, Jabón, Shampoo, Bálsamo, Afeitadoras, Sujeta ropa, Lanas, Cinturones, Pantys, Cintillos, Hilos, Botones, Calcetines, Calcetas.

  10. Perfumería: Jabón, Colonias, Perfumes, Pasta de dientes, Shampoo, Acetona, Pintura de uñas, Lápiz labial, Desodorantes, Toallas higiénicas, Cremas, Afeitadoras, Sombras de ojo, Cremas diversas, Mascara de pestañas, Ceras depilatorias.

  11. Artículos de Aseo: Escobas, Escobillones, Escobillas, Betunes, Ceras, Detergentes, Bolsas de basura.

  12. Prendas de Vestir: Ropas nuevas y usadas.

TÍTULO III Artículos 5 a 7

Derechos municipales

Artículo 5º

El ejercicio del comercio al que se refiere esta Ordenanza estará afecto al pago de la patente correspondiente, en conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, al permiso municipal por ocupación del Bien Nacional de Uso Público, determinado en la Ordenanza respectiva, y al pago por aseo del lugar de emplazamiento.

El pago a que alude el inciso anterior se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad.

Artículo 6º

El permiso para el ejercicio de esta actividad comercial es personal, intransferible y precario; sin embargo se permitirá a los comerciantes que estén al día en el pago a que se refiere el artículo anterior, y que tengan al menos 10 años de antigüedad en la feria, el traspaso de su patente. Dicho traspaso podrá hacerse preferentemente a las siguientes personas:

Cónyuge o conviviente y familiares consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, por ejemplo padres, suegros, hermanos, hijos, yernos, nietos, sobrinos, cuñados y primos.

En caso de transferencias a terceros no incluidos en el inciso anterior, el nuevo comerciante deberá tener presentada la solicitud estipulada en el artículo 12 de la presente Ordenanza al momento de efectuarse el traspaso de la patente.

Será obligación de los nuevos comerciantes comprendidos en los incisos precedentes, mantener el rubro original, inscribirse en los registros del Centro Yunus y en general cumplir con todos los requisitos de la presente Ordenanza.

Artículo 7

ª: En caso de muerte del titular o de incapacidad para el ejercicio de la actividad, se otorgará un plazo de 90 días contados desde la fecha del fallecimiento o desde que se manifestó la incapacidad, para que el cónyuge, hijos, padres o conviviente que cuenten con el Informe Social Municipal respectivo, regularicen el permiso. La deuda existente será cargo de quien asuma la regularización y podrá convenir el pago de forma parcializada.

TÍTULO IV Artículos 8 a 15

De los permisos

Artículo 8º

Para obtener un permiso de feria libre o persa los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Haber obtenido informe favorable de la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección establecido en el artículo 10º.

Artículo 9º

El trámite de obtención de permisos se hará a través de la Dirección de Operaciones e Inspección, Departamento de Inspección en primera instancia, y será otorgado finalmente por la Dirección Administración y Finanzas Municipal, Departamento de Rentas.

Artículo 10º

Tendrán prioridad en el otorgamiento de los permisos aquellas personas que residan en la comuna de Peñalolén.

Artículo 11º

Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de feria libre, persa u otra a la vez. Lo mismo se aplica a cualquier permiso para ejercer comercio en la vía pública.

Artículo 12º

El interesado llenará la solicitud respectiva en el Departamento de Inspección, donde deberán incluirse los siguientes datos:

  1. Nombre completo.

  2. Domicilio.

  3. Cédula de identidad.

  4. Tipo de feria, días y rubro que desea trabajar.

Artículo 13º

La solicitud aprobada deberá ser acompañada de la siguiente documentación comprobable:

  1. Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados.

  2. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile o por la Junta de Vecinos correspondiente, sin perjuicio de la certificación previa por parte del Inspector Municipal.

  3. Certificado de antecedentes original, y certificado emitido por Gendarmería de Chile, si corresponde, para efectos de la evaluación pertinente.

  4. Informe emitido por el Departamento de Inspección que incluirá:

    - Feria en la cual podría trabajar el postulante,

    - Aprobación del rubro solicitado,

    - Comprobación de domicilio,

    - Otros antecedentes que permitan definir la aprobación o rechazo del permiso solicitado.

  5. Autorización de la Secretaria Regional de Salud o la autoridad sanitaria competente, para los rubros que corresponda.

  6. Tres fotografías...

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