Decreto Supremo N° 412, del 9 de Agosto de 1991, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499235

Decreto Supremo N° 412, del 9 de Agosto de 1991, fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Publicado enDO de 3 de Enero 1992
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL

ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 09 de Agosto de 1991.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 412.- Visto: La facultad que me confiere la Ley N° 18.990, de 1990,

Decreto: 1°.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:

TITULO I De la Planta y Grados y de la Clasificación del Personal Artículos 1 a 13
Capítulo 1 ° Artículos 1 a 10

Normas Generales

Artículo 1°

La planta y grados de Carabineros de Chile serán fijados mediante ley separada, de carácter reservado.

Artículo 2°

Quedarán afectos a las normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio y en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal contratado trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales.

El personal de trabajadores a jornal de Carabineros, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la Ley 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.

El personal en retiro y montepiados de Carabineros de Chile estarán afectos a las normas del presente Estatuto en materias de derecho de pensiones de retiro, montepío, desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos.

Artículo 3° DEROGADO
Articulo 4°

Créase un Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile que se formará en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º, de la ley Nº 18.870.

Los descuentos y las imposiciones deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Aporte para Hospitales de Carabineros".

Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho establecimiento para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones.

Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros las siguientes:

  1. Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3°, y

  2. Autorizar expresamente las inversiones de Capital.

La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros.

La administración del Fondo que contempla este artículo corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile, quien tendrá su representación legal.

Artículo 5° Derogado.
Artículo 6° Derogado.
Artículo 7° Derogado.
Artículo 8°

Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar y mientras los ascensos se producen, se aumentará la planta en el grado inferior en la proporción correspondiente a las vacantes no llenadas.

No obstante, en el caso de existir plazas vacantes de Tenientes y de profesionales para cuyo desempeño se requiere título universitario, no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, el General Director de Carabineros quedará facultado para dispensar al personal del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de su promoción al grado superior, debiendo respetarse el orden y la proporción señalados para el ascenso en el reglamento respectivo.

Artículo 8° Bis

El Presidente de la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el General Director respecto del Personal de Nombramiento Institucional.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.

Artículo 9° Derogado.
Artículo 10°

Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley 15.076, de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuestos consulte fondos para ello.

Igualmente, se la faculta para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales afectos a la mencionada ley, en caso de ausencias de los titulares de Carabineros, motivadas por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades.

Los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la planta institucional.

Capítulo 2 ° Artículos 11 a 13

De la clasificación del personal.

Artículo 11°

El Personal de Carabineros de Chile tendrá la siguiente clasificación:

  1. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

    A.- OFICIALES DE FILA;

    B.- OFICIALES DE LOS SERVICIOS, Y

    C.- PERSONAL CIVIL.

    Oficiales de Fila.- Comprenderá a los siguientes Oficiales:

    - Oficiales de Orden y Seguridad;

    - Oficiales Fémeninos de Orden

    y Seguridad, y

    - Oficiales de Intendencia.

    Oficiales de los Servicios.-

    Comprenderá a los siguientes Oficiales:

    - Oficiales de Justicia;

    - Oficiales de Sanidad;

    - Oficiales de Sanidad Dental;

    - Oficiales de Veterinaria;

    - Oficiales del Servicio Religioso, y

    - Oficiales de Bandas.

    Personal Civil.- Comprenderá a los funcionarios pertenecientes a:

    - Servicio de Sanidad;

    - Servicio de Sanidad Dental;

    - Servicio de Asistencia Social;

    - Servicio de Procesamiento de

    Datos;

    - Empleos Varios, y

    - Personal afecto a la ley

    N° 15.076.

  2. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

    A.- PERSONAL DE FILA, Y

    B.- PERSONAL CIVIL.

    Personal de Fila.- Comprenderá al

    siguiente personal:

    - De Orden y Seguridad;

    - De los Servicios, y

    - Secretaría.

    Personal Civil.- Comprenderá a los funcionarios pertenecientes a:

    - Servicio de Sanidad;

    - Servicio de Sanidad Dental, y

    - Empleos Varios.

Artículo 12° Los grados y jerarquías de los Oficiales son los siguientes:

- General Director de Carabineros

- General Inspector de Carabineros

- General de Carabineros

- Coronel de Carabineros

- Teniente Coronel de Carabineros

- Mayor de Carabineros

- Capitán de Carabineros

- Teniente de Carabineros

- Subteniente de Carabineros

Artículo 13°

Los grados y jerarquías del Personal de Nombramiento Institucional, Personal de Fila, son los siguientes:

- Suboficial Mayor de Carabineros

- Suboficial de Carabineros

- Sargento 1° de Carabineros

- Sargento 2° de Carabineros

- Cabo 1° de Carabineros

- Cabo 2° de Carabineros

- Carabinero

TITULO II De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio. Artículos 14 a 32.quinquies
Capítulo 1 °. Artículos 14 a 18

De los nombramientos

Artículo 14°

Para ingresar a Carabineros se necesita ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente, y reunir los demás requisitos que determinen los reglamentos.

El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.

Artículo 15°

La designación del Personal de Nombramiento Supremo será hecha por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director.

Los subtenientes de Orden y Seguridad y de Intendencia serán designados exclusivamente de entre los aspirantes a oficiales egresados de la Escuela de Carabineros y su antigüedad se fijará de conformidad al promedio de notas obtenidas en los cursos.

Artículo 16°

Las alumnas aspirantes a oficiales de Orden y Seguridad que sean aprobadas en los Cursos de Formación y Perfeccionamiento ordenados por la superioridad institucional, se considerarán, para todos los efectos legales, en las mismas condiciones que los aspirantes a oficiales para optar al grado de subtenientes de Orden y Seguridad y cumplido el requisito que señala el artículo precedente.

Artículo 17°

El cargo de Director del Hospital de Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la Institución, quien será designado por el General Director de Carabineros.

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