Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 10 de Noviembre de 1967. APRUEBA NORMAS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PUBLICOS CON LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443590

Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 10 de Noviembre de 1967. APRUEBA NORMAS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PUBLICOS CON LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA NORMAS PARA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTERIOS Y SERVICIOS PUBLICOS CON LA DIRECCION DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO Santiago, 2 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.- Considerando: Que, para el debido cumplimiento de las funciones de la Ley N° 16.592 que creó la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, es necesario coordinar las actividades de los Ministerios y Servicios Públicos con los de la expresada Dirección en todo cuanto diga relación con las zonas limítrofes y fronterizas del país;

Que, por otra parte y con los mismos fines, es indispensable armonizar las diversas disposiciones legales que existen sobre la materia con los de la ley citada anteriormente;

Que, en conformidad a lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Art. 2° transitorio de la ley últimamente citada, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado realizar la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública, Fiscal, Semifiscal como asimismo, de las empresas autónomas del Estado y las Municipalidades en lo que se refiere a las Zonas Fronterizas del país y a sus límites internacionales.

Artículo 2°

Con el fin de llevar a efecto la coordinación a que se refiere el artículo anterior, los organismos y servicios mencionados en dicho artículo, deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas. Sin tal aprobación, esas decisiones o hechos carecerán de valor y no podrán ser cumplidas.

Artículo 3°

Los Organismos y Servicios mencionados en el artículo 1° deberán comunicar a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado todo hecho o información que llegue a su conocimiento que, directa o indirectamente, diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas y evacuarán con carácter de urgencia cualquier informe que les sea requerido por dicha Dirección.

Artículo 4°

Para los efectos señalados en el presente decreto con fuerza de ley, el Presidente de la República determinará por decreto supremo, cada vez que lo considere...

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