Decreto Ley núm. 486, publicado el 01 de Junio de 1974. AUTORIZA AL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA, FILIAL CORFO, PARA EJECUTAR ACTOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
AUTORIZA AL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA, FILIAL CORFO, PARA EJECUTAR ACTOS QUE INDICA
Núm. 486.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Teniendo presente:
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- La necesidad de facilitar al Servicio de Cooperación Técnica la regularización de las empresas industriales instaladas, o en proceso de instalación, con fondos de inversiones de transferencias de capital a que se refieren las leyes 17.382 y 17.564, de modo de reubicarlas en dominio y administración, en el sector productivo que más se avenga con la naturaleza de la empresa y los requerimientos del país;
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- Que la aptitud con que debe dotarse a la filial Corfo indicada, para las finalidades descritas en el considerando anterior, deben hacerse extensivas a los bienes y derechos de cualesquiera naturaleza que reciba o haya recibido, incluso aquellos estudios, proyectos y otros, que puedan servir a preparar el proceso de reubicación de la empresa en las mejores condiciones económicas de gestión y operación;
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- Que, además, es preciso reglar el destino de los fondos que se obtengan y dar normas para el saneamiento de la instalación industrial, con el objeto de otorgar tranquilidad al empresario que inicie la explotación, y
Vistos: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta el siguiente
Decreto ley:
Facúltase al Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, para enajenar el activo y pasivo de las empresas industriales que haya instalado o explote o que se encuentren en proceso de instalación, como resultado de la inversión de transferencias de capital que ha recibido o reciba, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.382, que creó los Comités Programadores de Inversiones de las provincias de Valdivia y Osorno y de Llanquihue, y por aplicación del artículo 22 transitorio de la ley N° 17.564, que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción.
Facúltase, asimismo, al Servicio de Cooperación Técnica para ceder y transferir los aportes, acciones y derechos de que sea titular en sociedades u otras empresas, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, en las cuales haya ingresado como asociado o concurrido a su constitución, con el objeto de invertir las transferencias de capital, asignaciones o recursos que...
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