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Decreto Ley núm. 486, publicado el 01 de Junio de 1974. AUTORIZA AL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA, FILIAL CORFO, PARA EJECUTAR ACTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL SERVICIO DE COOPERACION TECNICA, FILIAL CORFO, PARA EJECUTAR ACTOS QUE INDICA

Núm. 486.- Santiago, 27 de Mayo de 1974.- Teniendo presente:

  1. - La necesidad de facilitar al Servicio de Cooperación Técnica la regularización de las empresas industriales instaladas, o en proceso de instalación, con fondos de inversiones de transferencias de capital a que se refieren las leyes 17.382 y 17.564, de modo de reubicarlas en dominio y administración, en el sector productivo que más se avenga con la naturaleza de la empresa y los requerimientos del país;

  2. - Que la aptitud con que debe dotarse a la filial Corfo indicada, para las finalidades descritas en el considerando anterior, deben hacerse extensivas a los bienes y derechos de cualesquiera naturaleza que reciba o haya recibido, incluso aquellos estudios, proyectos y otros, que puedan servir a preparar el proceso de reubicación de la empresa en las mejores condiciones económicas de gestión y operación;

  3. - Que, además, es preciso reglar el destino de los fondos que se obtengan y dar normas para el saneamiento de la instalación industrial, con el objeto de otorgar tranquilidad al empresario que inicie la explotación, y

Vistos: el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Facúltase al Servicio de Cooperación Técnica, corporación de derecho privado, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, para enajenar el activo y pasivo de las empresas industriales que haya instalado o explote o que se encuentren en proceso de instalación, como resultado de la inversión de transferencias de capital que ha recibido o reciba, de conformidad a lo establecido en la ley N° 17.382, que creó los Comités Programadores de Inversiones de las provincias de Valdivia y Osorno y de Llanquihue, y por aplicación del artículo 22 transitorio de la ley N° 17.564, que creó el Fondo Nacional de Reconstrucción.

Artículo 2°

Facúltase, asimismo, al Servicio de Cooperación Técnica para ceder y transferir los aportes, acciones y derechos de que sea titular en sociedades u otras empresas, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica, en las cuales haya ingresado como asociado o concurrido a su constitución, con el objeto de invertir las transferencias de capital, asignaciones o recursos que...

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