Decreto núm. 1753, publicado el 12 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON LA COMUNIDAD DEL CARIBE
Núm. 1.753.- Santiago, 14 de octubre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 13 de mayo de 1996 el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe suscribieron, en Kingston, Jamaica, el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.525, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe el 13 de mayo de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe (CARICOM), en adelante denominados "las Partes";
En atención al Acuerdo para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación celebrado entre ambas Partes, como mecanismo para promover y desarrollar relaciones más estrechas entre las Partes en las áreas política, comercial, económica, científica, técnica y cultural;
Teniendo presente la coincidencia de intereses por promover el progreso científico y técnico y las ventajas recíprocas que se derivarían de una cooperación en áreas de interés común;
Tomando en consideración la importancia de intensificar la cooperación a través de la ejecución de actividades conjuntas, sin perjuicio de los esfuerzos bilaterales;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que puedan contribuir al desarrollo de este proceso y de la necesidad de implementar y llevar a cabo programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica, que consideren las prioridades del proceso de integración dentro de la Comunidad del Caribe;
Han convenido en suscribir el siguiente Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica:
Ambito de aplicación del Acuerdo
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Las Partes se comprometen a elaborar y desarrollar, de común acuerdo, programas, proyectos y actividades científicos y técnicos, en conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, que será usado como Acuerdo Marco.
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En la ejecución de dichos programas, proyectos y actividades, se considerará la participación de:
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Los sectores público y privado y, cuando sea necesario, de universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales de Chile y los Estados Miembros de la CARICOM, y
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Instituciones de la CARICOM.
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En la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar además, cuando lo consideren necesario, Acuerdos Complementarios de cooperación científica y técnica.
Finalidad y objetivos
Este Acuerdo tiene por finalidad fortalecer la cooperación...
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