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Decreto núm. 239, publicado el 24 de Mayo de 1986. CONVERSION DE DEUDAS DEL FISCO CON EL BANCO CENTRAL QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

CONVERSION DE DEUDAS DEL FISCO CON EL BANCO CENTRAL QUE SE SEÑALAN

Núm. 239.- Santiago, 21 de Marzo de 1986.- Vistos: El art. 32° número 8, de la Constitución Política de la República de Chile, el DL No. 1.263 de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el artículo 26 del DL No. 3.001 de 13.12.79, los Decretos Supremos de Hacienda No. 357 de 18.05.82, y No. 358 de 18.05.82 y el DL 1.444 de 1976,

Decreto:

1°.- Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco de Chile, proceda a la conversión de los saldos de capital más los intereses devengados y adeudados al 15 de enero de 1986, de las siguientes deudas que mantiene el Fisco con el Banco Central de Chile:

  1. Deuda contraída en virtud del DL 3.001, Art.

    26°, de 13.12.79, cuyo saldo de capital ascendía al 15 de enero de 1986 a US$ 139.207.770,23, pagadera en cuotas fijas de US$ 3.268.346,02 semestrales, que incluye capital e interés, con vencimiento el 30.06 y el 31.12 de cada año hasta el año 2009.

  2. Deuda contraída según Decreto Supremo de Hacienda No. 357 de 18 de mayo de 1982, cuyo saldo de capital ascendía, al 15 de enero de 1986, a US$ 272.557.648,89 pagadera en cuotas fijas anuales de capital de US$ 30.284.183,21, hasta 1994 más interés semestral de 1% anual simple.

  3. Deuda contraída según Decreto Supremo de Hacienda No. 358 de 18 de mayo de 1982, cuyo saldo de capital ascendía, al 15 de enero de 1986 a US$ 427.899.689,93, pagadera en cuotas fijas de US$ 40.303.301,49 semestrales, que incluye capital e intereses, con vencimiento el 31.05. y 30.11 de cada año hasta 1992.

    2°.- Para los efectos de la conversión, modifícanse los regímenes de deudas señaladas en el No. 1 en la forma que a continuación se indica:

  4. con respecto a 1 a), se emitirán 20 pagarés de igual valor de la Tesorería General de la República, expresados en dólares norteamericanos, con vencimientos semestrales y sucesivos, correspondiendo el primero al 15 de Julio de 1991.

    Cada pagaré devengará un interés del 1% anual efectivo a contar del 15 de enero de 1986 hasta la fecha de vencimiento respectivo.

  5. con respecto a 1 b), se emitirán 20 pagarés de igual valor de la Tesorería General de la República, expresados en dólares...

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