Decreto núm. 1053, publicado el 26 de Septiembre de 1995. DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4° LEY 19.229 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496546698

Decreto núm. 1053, publicado el 26 de Septiembre de 1995. DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4° LEY 19.229

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTAD PARA CONVENIR CON DEUDORES HIPOTECARIOS, ACTOS, CONTRATOS, ART. 4° LEY 19.229

D E R O G A D O .-

Núm. 1.053.- Santiago, 23 de Agosto de 1995.-

Vistos: lo dispuesto en el art. 4° de la Ley N° 19.229; en el D.S. N° 1853, de 1994, suscrito por los señores Ministros de Bienes Nacionales y Hacienda; el D.L. N° 3274, de 1980; y, en el art. 43° de la Ley N° 18.575, Decreto:

  1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad de convenir con los deudores hipotecarios de la Ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (Ex-ANAP), cuyos créditos fueron adquiridos por el Fisco en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.229, transacciones, renegociaciones y reprogramaciones de las deudas hipotecarias de aquéllos.

  2. Delégase, asimismo, la facultad de calificar los antecedentes y pruebas que acrediten que el monto de los ingresos del deudor, es menor que la suma equivalente a cinco (5) dividendos, todo ello para los efectos de reducir el monto del dividendo y el plazo pactado para el pago de la deuda, conforme a lo dispuesto en el numeral III, número 1), del D.S. N° 1853, de 1994.

  3. Serán competentes para celebrar estos convenios, los Secretarios Regionales Ministeriales en cuyos territorios jurisdiccionales se encuentran ubicados los inmuebles hipotecados en favor del Fisco, o del domicilio de los deudores, a elección de éstos.

  4. Los convenios se ajustarán a lo dispuesto en el D.S. N° 1853, de fecha 15 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, especialmente en las disposiciones del Acápite III.

  5. Una vez suscritos los instrumentos correspondientes, se remitirán a la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, con objeto de solicitar la aprobación fundada de los convenios al Ministro de Hacienda.

  6. Una vez obtenida esta aprobación, los convenios se...

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