Decreto núm. 1083, publicado el 27 de Febrero de 1988. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO A No. 100, DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471122770

Decreto núm. 1083, publicado el 27 de Febrero de 1988. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO A No. 100, DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO A No. 100, DE SAN MIGUEL, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Núm. 1.083.- Santiago, 09 de Diciembre de 1987.- Considerando:

  1. - Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige. en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;

  2. - Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico - Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.

Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980, Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983 y la resolución No. 1.050 de 1980; de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Comuna de San Miguel, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Técnico A No. 100, de San Miguel, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 09 de diciembre de 1987, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Juan Antonio Guzmán Molinari, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación Privada de Desarrollo Social de la Comuna de San Miguel, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo No. 2.083 de fecha 11 de diciembre de 1976, del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Carlos Herrera Arredondo, ambos domiciliados en San Nicolás No. 980, Comuna de San Miguel, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico - Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No.

3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No.

5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Técnico A No. 100, de San Miguel, que imparte educación técnico profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Técnico A No. 100, de San Miguel, se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3° del decreto supremo de Educación No. 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

ESPECIALIDADES:

  1. - Atención de Párvulos

  2. - Alimentación

  3. - Atención Social Administrativa

  4. - Tejidos

  5. - Vestuario

N° de Cursos: 34

N° de Alumnos: 1.101

TERCERO: El Liceo Técnico A No. 100, de San Miguel, cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico - Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.

"La Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario. Igualmente "la Corporación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico -...

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