Decreto núm. 1080, publicado el 06 de Enero de 1997. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL AGUSTIN EDWARDS ROSS (EX A Nº 97) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471201502

Decreto núm. 1080, publicado el 06 de Enero de 1997. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL AGUSTIN EDWARDS ROSS (EX A Nº 97) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION

ENTREGA A CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE

FOMENTO FABRIL, ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL "AGUSTIN

EDWARDS ROSS" (EX A Nº 97) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL

DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Núm. 1.080.- Santiago, 22 de octubre de 1996.- Considerando:

Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;

Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;

Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos; Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y

Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10, inciso , de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980, 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial "Agustín Edwards Ross" (Ex A Nº 97) de San Miguel, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 30 de septiembre de 1996, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 621 de 1978 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Vittorio Marisio Villa, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Costanera Andrés Bello Nº 2777, 2º piso, en adelante "la Corporación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.

SEGUNDA:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Industrial "Agustín Edwards Ross" (Ex A Nº 97) de San Miguel que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Industrial "Agustín Edwards Ross" (Ex A Nº 97) de San Miguel se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:

ESPECIALIDADES

1) Construcciones metálicas.

2) Electromecánica.

3) Mecánica de Máquinas Herramientas.

Número de Cursos : 24.

Número de Alumnos : 708.

Además, se declara que la cantidad de horas-alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de un mínimo de 39 y un máximo de 44.

TERCERA:

El Liceo Industrial "Agustín Edwards Ross" (Ex A Nº 97) de San Miguel cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

CUARTA:

Por su parte "la Corporación" se obliga a:

  1. Prestar el servicio educacional en forma continua,

    racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y

    reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento

    educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento,

    dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos

    y materiales necesarios para el eficaz y eficiente

    desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;

  2. Formular un proyecto educativo para el establecimiento

    educacional, consultando a sus distintos estamentos, en

    el cual debe quedar definida su misión, propósito básico

    o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos

    los integrantes de la institución. El proyecto educativo

    deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación

    definitiva;

  3. Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo

    presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y

    Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media,

    aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo

    los requerimientos del sector productivo y las

    disposiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley Nº

    18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

  4. Mantener en el establecimiento un elevado nivel de

    formación general, científica y tecnológica de los

    alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión

    eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes

    de mayor autonomía curricular y administrativa del

    establecimiento educativo;

  5. Velar por el desarrollo profesional del...

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