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Decreto núm. 1576, publicado el 17 de Enero de 1995. PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Núm. 1.576.- Santiago, 26 de octubre de 1994.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 14 de octubre de 1993 se suscribió el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 314, de 7 de octubre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.

Decreto

Artículo único

Promúlgase el Convenio de Cooperación Turística, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 14 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",

Considerando la necesidad de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre ellas;

Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no solamente en favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Convencidas de que el turismo en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y de lograr una mayor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y consolidar flujos turísticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Oficinas Turísticas

De conformidad con la legislación interna de cada país, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer...

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