Decreto Ley 3572 - Aprueba Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus efectos personales y vehículos, entre los Gobiernos de Chile y Uruguay, suscrito en Santiago de Chile el 19 de Junio de 1979. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275878

Decreto Ley 3572 - Aprueba Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus efectos personales y vehículos, entre los Gobiernos de Chile y Uruguay, suscrito en Santiago de Chile el 19 de Junio de 1979.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

APRUEBA CONVENIO DE LIBRE TRANSITO DE TURISTAS, SUS EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS, ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y URUGUAY, SUSCRITO EN SANTIAGO DE CHILE, EL 19 DE JUNIO DE 1979

Núm. 3.572.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.°s 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es conveniente para los intereses del país la concertación de acuerdos internacionales orientados al incremento del turismo recíproco con las demás naciones, no sólo por los beneficios culturales o económicos que ello puede reportar, sino también por la profundización de los vínculos de amistad que genera entre los pueblos.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Apruébase el convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en Santiago de Chile, el 19 de Julio de 1979.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de...

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