Decreto núm. 48, publicado el 27 de Marzo de 1997. APRUEBA CONVENIO POR EL CUAL MINISTERIO DE EDUCACION Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PONEN TERMINO DE COMUN ACUERDO A CONVENIO DE ADMINISTRACION LICEO TECNICO DE SANTIAGO (EX A Nº 28) Y POR EL QUE SE ENTREGA EN EL MISMO CARACTER A UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471178522

Decreto núm. 48, publicado el 27 de Marzo de 1997. APRUEBA CONVENIO POR EL CUAL MINISTERIO DE EDUCACION Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PONEN TERMINO DE COMUN ACUERDO A CONVENIO DE ADMINISTRACION LICEO TECNICO DE SANTIAGO (EX A Nº 28) Y POR EL QUE SE ENTREGA EN EL MISMO CARACTER A UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO POR EL CUAL MINISTERIO DE EDUCACION Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION PONEN TERMINO DE COMUN ACUERDO A CONVENIO DE ADMINISTRACION LICEO TECNICO DE SANTIAGO (EX A Nº 28) Y POR EL QUE SE ENTREGA EN EL MISMO CARACTER A UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Núm. 48.- Santiago, 21 de enero de 1997.

Considerando:

Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;

Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;

Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;

Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y

Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10 inciso , de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y las Universidades Metropolitana de Ciencias de la Educación y Tecnológica Metropolitana, en virtud del cual por una parte, Ministerio de Educación y la primera de las nombradas ponen término, a contar desde el 1º de marzo de 1997, de común acuerdo al convenio por el cual se entregó a la 1a. Universidad la administración del Liceo Técnico de Santiago (Ex A Nº 28) y, por otra parte, se entrega a la segunda de las nombradas la administración del citado Liceo Técnico, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 31 de diciembre de 1996, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, creada por Ley Nº 18.433 y sus Estatutos aprobados por Decreto con Fuerza de Ley de Educación Nº 1 de 1986, representada por su Rector don Jesús González López, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri Nº 550 de Ñuñoa, en adelante "UMCE" y la Universidad Tecnológica Metropolitana, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, creada por Ley Nº 19.239, y sus Estatutos aprobados por Decreto con Fuerza de Ley de Educación Nº 2 de 1994, representada por su Rector, don Luis Leonidas Pinto Faverio, ambos domiciliados en Santiago, calle Dieciocho Nº 161, en adelante "UTEM", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

El Ministerio y la UMCE suscribieron con fecha 22 de noviembre de 1993, un convenio por el cual el primero encargaba a la segunda la administración del Liceo Técnico de Santiago (Ex A Nº 28), aprobado por Decreto Supremo de Educación Nº 837 de 1993.

SEGUNDA:

El Ministerio y la UMCE, en este acto, de común acuerdo, vienen en poner término a dicho convenio, a contar desde el 1º de marzo de 1997.

TERCERA:

Por otra parte, tanto "el Ministerio" como la "UTEM" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.

CUARTA:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a la "UTEM" la administración del Liceo Técnico de Santiago (Ex A Nº 28), que imparte Educación Media Técnico-Profesional. La "UTEM" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Técnico de Santiago (Ex A Nº 28), se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:

ESPECIALIDADES

1) Vestuario.

2) Administración de Casinos y Servicios Alimentarios.

3) Atención Social y Administrativa.

4) Atención de Párvulos.

Número de Cursos: 32.

Número de Alumnos: 1.070.

Además, se declara que la cantidad de horas-alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de un mínimo de 36 clases y un máximo de 40 clases.

QUINTA:

El Liceo Técnico de Santiago (Ex A Nº 28), cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que la "UTEM" declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

SEXTA:

Por su parte la "UTEM" se obliga a:

  1. Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;

  2. Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva;

  3. Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e...

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