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Decreto 70 - PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Septiembre de 2011

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE

Núm. 70.- Santiago, 2 de mayo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 21 de mayo de 1974, se adoptó, en Bruselas, el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélites.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.179, de 22 de diciembre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el instrumento de ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con fecha 8 de marzo de 2011.

Que, en consecuencia, el citado Convenio entrará en vigor internacional para la República de Chile el 8 de junio de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélites, adoptado en Bruselas, el 21 de mayo de 1974; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Schmidt Ariztía, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE

Hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974

Los Estados Contratantes,

Conscientes de que la utilización de satélites para la distribución de señales portadoras de programas aumenta rápidamente, tanto en volumen como en extensión geográfica;

Preocupados por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así como por la posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones mediante satélite;

Reconociendo la importancia que tienen en esta materia los intereses de los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión;

Persuadidos de que se ha de establecer una reglamentación de carácter internacional que impida la distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite, por distribuidores a quienes esas señales no estén destinadas;

Conscientes de la necesidad de no debilitar, en modo alguno, los acuerdos internacionales vigentes, incluidos el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo a dicho Convenio, y, sobre todo, de no impedir en absoluto una adhesión más copiosa a la Convención de Roma del 26 de octubre de 1961 que protege a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A efectos del presente...

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