Decreto núm. 1849, publicado el 31 de Enero de 1987. APRUEBA CONVENIO EN DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 40, DE CONCHALI, EN CONFORMIDAD CON. EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497483518

Decreto núm. 1849, publicado el 31 de Enero de 1987. APRUEBA CONVENIO EN DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 40, DE CONCHALI, EN CONFORMIDAD CON. EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA FUNDACION CONSEJO DE DEFENSA DEL NIÑO LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL B No. 40, DE CONCHALI, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY No. 3.166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO No. 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

Núm. 1.849.- Santiago, 30 de Diciembre de 1986.- Considerando:

  1. - Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente. lo que exige, en materia educacional, la adopción de medidas que hagan efectivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;

  2. - Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico-Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.

Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley No. 3.166, Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983 y la Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Aprúebase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Consejo de Defensa del Niño en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Comercial B No. 40, de Conchalí, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 29 de diciembre de 1986, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Fojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Fundación Consejo de Defensa del Niño persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo No. 629, de fecha 14 de febrero de 1938, del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Luis Claro Lagarrigue, ambos domiciliados en Av. José Miguel Carrera No. 6130, Comuna de San Miguel, Santiago, en adelante, "la Fundación", se celebra el siguiente Convenio:

PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación No. 5.077, ambos de 1980 "el Ministerio" entrega a "la Fundación", la administración del Liceo Comercial B No. 40, de Conchalí, que imparte educación técnico-profesional de niveI medio. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Comercial B No. 40, de Conchalí, se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación No. 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

Especialidades

  1. Contabilidad.

  2. Ventas y Publicidad.

  3. Secretariado Ejecutivo con mención en Inglés.

  4. Secretariado Ejecutivo con mención en Contabilidad.

  5. Administración.

N ° de Funcionarios: 58.

N ° de Cursos: 25.

N ° de Alumnos: 767.

TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° No. 3 del Decreto Ley No. 3.166 y en el Artículo 3° letra c) No. 9 del Decreto Supremo de Educación No.

5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente tales, administrativos y de servicios en el Liceo Comercial B No. 40, de Conchalí y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificación de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala Unten de Remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del: presente Convenio.

CUARTO: El Liceo Comercial B No. 40, de Conchalí, cuya administración se traspasa, corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarlas y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.

"La Fundación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en...

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