Decreto núm. 14, publicado el 31 de Marzo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470770322

Decreto núm. 14, publicado el 31 de Marzo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.531, de 31 de marzo de 1983).

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Núm. 14.- Santiago, 14 de Febrero de 1983.- Vistos: Lo acordado por las Autoridades Marítimas Competentes de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil, en la Segunda Reunión de Consulta celebrada en Santiago, entre los días 14 al 16 de Julio de 1982; lo aprobado por dichas Autoridades en la Reunión celebrada en Río de Janeiro, Brasil, entre los días 26 al 28 de Enero de 1983; lo establecido en el artículo XXVII del Convenio de Transporte Marítimo, suscrito entre ambos países, el día 25 de Abril de 1974 en Brasilia, aprobado por D.L. N° 617 de 19 de Agosto de 1974 y promulgado por D.S. N° 676, publicado en el Diario Oficial con fecha de 18 de Diciembre de 1974 y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, Decreto:

Apruébase como Reglamento del Convenio sobre Transporte Marítimo, suscrito en Brasilia, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil con fecha 25 de Abril de 1974, promulgado por decreto supremo N° 676, de 10 de Octubre de 1974, el siguiente:

Artículo 1°

El "Acuerdo de Tarifas y Servicios", en adelante el "Acuerdo", a que hace referencia el artículo VI del Convenio de Transporte Marítimo, suscrito entre Chile y Brasil, será el organismo encargado de que la totalidad de los fletes obtenidos sea dividida en partes iguales entre las banderas de las dos Partes Contratantes, tanto en un sentido del tráfico como en el otro, teniendo presente las disposiciones del Convenio sobre la materia, sin discriminar entre las empresas navieras autorizadas en el tráfico.

Artículo 2°

Para el efecto anterior, el "Acuerdo" deberá llevar la contabilización de los fletes marítimos de todas las mercaderías cuyo transporte se realice desde Brasil a Chile, o viceversa, correspondiendo al conjunto de los armadores autorizados de cada bandera el derecho al 50% (cincuenta por ciento) del total de los fletes brutos generados por ambas banderas, durante cada período de contabilización, de acuerdo a los sentidos del...

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