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Decreto 210 - PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SU PROTOCOLO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SU PROTOCOLO

Núm. 210.- Santiago, 27 de agosto de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de septiembre de 2004 entre la República de Chile y Malasia se suscribió, en Santiago, el Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo.

Que dicho Convenio y su Protocolo fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7.627, de 14 de agosto de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 27, párrafo primero, del referido Convenio, éste entró en vigor el 25 de agosto de 2008.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Convenio entre la República de Chile y Malasia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y su Protocolo, suscritos en Santiago el 3 de septiembre de 2004; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta,

Han acordado lo siguiente:

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

Personas comprendidas

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

Impuestos comprendidos

  1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

    1. en Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "Impuesto chileno"), y

    2. en Malasia:

    (i) el impuesto a la renta, y

    (ii) el impuesto a la renta del petróleo

    (en adelante denominados "Impuesto

    malayo").

  4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final de cada año, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.

    1. DEFINICIONES

Artículo 3

Definiciones generales

  1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. (i) el término "Chile" significa la República

      de Chile, y para los propósitos de este

      Convenio, incluye cualquier área que se

      extienda fuera de los límites del mar

      territorial, y el lecho y subsuelo de esa

      área, que es designada por sus leyes

      internas y de conformidad con el derecho

      internacional como un área sobre la cual

      Chile tiene derechos de soberanía para los

      propósitos de explorar y explotar los

      recursos naturales, sean seres vivientes o

      no;

      (ii) el término "Malasia" significa la

      Federación de Malasia, y para los

      propósitos de este Convenio, incluye

      cualquier área que se extienda fuera de los

      límites del mar territorial, y el lecho y

      subsuelo de esa área, que es designada por

      sus leyes internas y de conformidad con el

      derecho internacional como un área sobre la

      cual Malasia tiene derechos de soberanía

      para los propósitos de explorar y explotar

      los recursos naturales, sean seres

      vivientes o no;

    2. el término "persona" comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    3. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    4. las expresiones "empresa de un Estado

      Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    5. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando ese transporte es efectuado solamente entre puntos situados en el otro Estrado Contratante;

    6. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso de Chile, el Ministro de

      Hacienda o su representante autorizado, y

      (ii) en el caso de Malasia, el Ministro de

      Hacienda o su representante autorizado;

    7. el término "nacional" significa:

      (i) cualquier persona natural que posea la

      nacionalidad o ciudadanía de un Estado

      Contratante, o

      (ii) cualquier persona jurídica o asociación

      constituida conforme a la legislación

      vigente de un Estado Contratante.

  2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, en cualquier momento, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que, en ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4

Residente

  1. A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política, autoridad local u organismo de derecho público del mismo.

  2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

    1. dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;

    4. si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo mutuo.

  3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, los Estados Contratantes harán lo posible por resolver el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. No obstante las disposiciones de este Convenio, si las autoridades competentes no lograran resolver el caso de doble residencia, cada Estado Contratante podrá aplicar su ley interna.

Artículo 5

Establecimiento permanente

  1. A efectos de este Convenio, la expresión "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

  2. La expresión "establecimiento permanente" comprende, en especial:

    1. las sedes de dirección;

    2. las sucursales;

    3. las oficinas;

    4. las fábricas;

    5. los talleres, y

    6. las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales.

  3. La expresión "establecimiento permanente" también incluye:

    1. una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, construcción, proyecto o actividad tenga una duración superior a seis meses, y

    2. la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, si esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses, y

    3. la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.

    A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por...

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