Decreto 714 - APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Enero de 2010 |
APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA"
Núm. 714.- Santiago, 10 de octubre de 2007.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
- El D.S. MOP Nº 235 de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna".
- La Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992.
Decreto:
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Apruébase el convenio complementario Nº 1, de fecha 4 de octubre de 2007, que se anexa y forma parte integrante del presente decreto, suscrito entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Patricio Aguilera Poblete, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, piso 3º, comuna y ciudad de Santiago, y la "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.", RUT Nº 99.563.430-9, debidamente representada por don Raúl Vitar Fajre, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 75, comuna de La Cisterna, Santiago.
Dicho convenio complementario pasará a formar parte integrante del contrato de concesión.
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Dispónese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente Decreto Supremo, rigen plenamente las estipulaciones del Decreto Supremo MOP Nº 235 de fecha 26 de marzo de 2004 que adjudicó el contrato de concesión, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
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Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares conjuntamente con un original del convenio complementario que se aprueba, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su publicación en el...
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