Decreto 280 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA FUNDACION DE SOLIDARIDAD ROMANOS XII, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO (EX A Nº 100) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242460786

Decreto 280 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA FUNDACION DE SOLIDARIDAD ROMANOS XII, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO (EX A Nº 100) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA FUNDACION DE SOLIDARIDAD ROMANOS XII, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO (EX A Nº 100) DE SAN MIGUEL, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

Núm. 280.- 18 de diciembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 18.956 - Reestructura del Ministerio de Educación Pública; artículo 10 de la ley Nº 19.278; artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º de la ley Nº 19.504; artículo y 17 de la ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nº 632 de 1983; y Nº 755 de 1997; y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el convenio en virtud del cual el Ministerio de Educación entrega a la Fundación de Solidaridad Romanos XII, la administración del Liceo Técnico (ex A Nº 100) de San Miguel, cuyo texto se transcribe a continuación:

En Santiago, a 10 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de Educación, representado por doña Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, 7º piso, de esta ciudad; y la Fundación de Solidaridad Romanos XII, persona jurídica de derecho privado, representada por su Presidente don Carlos Gallegos Bustamante, ambos domiciliados en Santiago, Hernando de Aguirre Nº 194, oficina 54, en adelante "el Ministerio" y "la Fundación", respectivamente, celebran el siguiente convenio:

  1. - "El Ministerio", por el presente acto, de conformidad con la autorización contemplada en el D.L. Nº3.166 de 1980 y su Reglamento fijado por el decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980, entrega a "la Fundación" la administración del siguiente establecimiento educacional:

    Nombre : Liceo Técnico ( ex A Nº 100) de San Miguel

    Ubicación: Gran Avenida Nº 4688, comuna de San Miguel

    "La Fundación" acepta y se obliga a administrar directamente el establecimiento mencionado, con el propósito de obtener un mejoramiento cualitativo de la enseñanza media técnico profesional y la formación y capacitación de técnicos de nivel medio más eficientes.

  2. - "El Ministerio" y "la Fundación" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº5.077 de 1980, de Educación, señalan que los sectores económicos, especialidades, número de cursos y cantidad de alumnos del establecimiento educacional, a la fecha del presente convenio, son:

    Sectores Económicos: Alimentación, Programa y Proyectos

    Sociales y Textil

    Especialidades

  3. Alimentación colectiva

  4. Atención de Párvulos

  5. Vestuario.

    Número de Cursos : 34

    Número de alumnos: 1.101

    "El Ministerio" y "la Fundación" declaran, además, que las horas -alumnos, por semana, serán las que correspondan a las especialidades y los respectivos planes y programas de estudios aprobados o fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.

  6. - "El Ministerio" señala que el Establecimiento Educacional, cuya administración se entrega en virtud de este convenio, es del nivel de enseñanza media técnico profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena, fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que "la Fundación", declara conocer y respetar íntegramente.

    El Ministerio de Educación tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional, en el ámbito y según las prerrogativas legales y reglamentarias correspondientes, especialmente en cuanto a mantener la modalidad de enseñanza técnico profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento, la aplicación de los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para ese tipo de establecimientos.

  7. - "La Fundación" se compromete prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente y a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno, dotado de los recursos humanos y material necesario. Para estos efectos, "la Fundación" deberá formular o actualizar un proyecto educativo, adoptar las medidas que otorguen mayor autonomía académica y administrativa al establecimiento, velar por el perfeccionamiento profesional y capacitación del personal del plantel y vincular al establecimiento con los sectores empresariales o productivos respectivos.

    Asimismo, "la Fundación", se obliga a impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda de este instrumento, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación, o supresión de dichas especialidades o la creación de otras nuevas, se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.

    "La Fundación" deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos indicados en la cláusula segunda precedente y un número de alumnos no inferior a la matrícula de abril de 1996 y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos de cursos, previo informe favorable de la División de Educación General.

  8. - "El Ministerio" deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº3.166 de 1980 y en el artículo 3º letra c) Nº7 del decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980, que el Liceo Técnico (ex A Nº 100), de San Miguel, está situado en Gran Avenida Nº 4688, comuna de San Miguel.

    El inmueble en que funciona el Liceo Técnico (ex A Nº 100) tiene los siguientes deslindes:

    a).- Propiedad ubicada en Gran Avenida Nº4686, que corresponde a los Sitios 3 y 4 de la Manzana Uno de la Población Residencial Subercaseaux de la Comuna de San Miguel, que deslinda: Norte, resto del sitio Nº3 de la Sociedad Población Chacra Atacama Baeza y Compañía; Sur, resto del sitio Nº4 de don Tomás Lawrence; Oriente, sitio 22 de don Joaquín Femenia, y Poniente, Gran Avenida.

    b).- Propiedad de calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº4658 Comuna de San Miguel, que...

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