Decreto núm. 831, publicado el 31 de Diciembre de 1992. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL A N° 38, DE RECOLETA (EX-CONCHALI), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL A N° 38, DE RECOLETA (EX-CONCHALI), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980
Núm. 831.- Santiago, 07 de Diciembre de 1992.-
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional se ha estimado conveniente aprovechar la cooperación de una entidad estatal de educación superior, que permita una mejor formación a los técnicos de nivel medio, incorporando los medios y métodos que ella pueda aportar, adecuados a las especialidades y a la demanda ocupacional; y,
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166 de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 5.077 de 1980 y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:
Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en virtud del cual se entrega a esta última la administración, del Liceo Industrial A N° 38 de Recoleta (Ex-Conchalí), cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO En Santiago de Chile, a 4 de Diciembre de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, creada por la Ley N° 18.433 y sus Estatutos aprobados por DFL. N° 1, de Educación, de 1986, representada por su Rector don ALEJANDRO ORMEÑO ORTIZ, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N° 550, Ñuñoa, en adelante "la Universidad", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO:
Tanto "el Ministerio" como "la Universidad" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Tecnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, vinculadas a determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.
SEGUNDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Universidad" la administración del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Universidad" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son las siguientes:
ESPECIALIDADES
1) Mecánica de Máquinas Herramientas.
2) Mecánica en Matricería.
3) Mecánica de Combustión Interna y Automotriz.
Número de cursos: 23
Número de Alumnos: 680
TERCERO:
El personal del listado anexo que, forma parte integrante al presente convenio que, a esta fecha se desempeña en el Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) continuará prestando servicios en él, para cuyo efecto "la Universidad" se obliga a contratarlos sin solución de continuidad en sus mismas funciones y con iguales remuneraciones, reconociéndoles la antigüedad que tengan como trabajadores de la Corporación Privada de Desarrollo Social de Industriales y Comerciantes del Area Norte de Santiago.
CUARTO:
El Liceo Industrial A-38 de Recoleta (ex-Conchalí) cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Universidad" declara conocer y respetar íntegramente.
El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
QUINTO:
Por su parte "la Universidad" se obliga a:
-
Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
-
Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;
-
Velar por el desarrolo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento;
En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de...
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