Decreto núm. 1296, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL DE RENCA (EX A N° 81), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470860242

Decreto núm. 1296, publicado el 31 de Diciembre de 1996. APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL DE RENCA (EX A N° 81), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL DE RENCA (EX A N° 81), DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980 Núm. 1.296.- Santiago, 10 de diciembre de 1996.- Considerando:

Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;

Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;

Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;

Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y

Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, de 1980; Ley N° 18.956; artículo 10, inciso , de la Ley N° 19.278; artículo 14 de la Ley N° 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.464; Decretos Supremos de Educación N°s. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1° letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial de Renca (Ex A N° 81), cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO En Santiago de Chile, a 25 de noviembre de 1996, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo N° 621 de 1978, del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Vittorio Marisio Villa, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Costanera Andrés Bello N° 2777, 2° piso, en adelante "la Corporación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la vinculación de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, relacionadas con determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo.

SEGUNDA:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Industrial de Renca (Ex A N° 81) que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.

La entrega del Liceo Industrial de Renca (Ex A N° 81) se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.

En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son los siguientes:

ESPECIALIDADES

1) Química

2) Electrónica

Número de Cursos:#22

Número de Alumnos:#830.

Además, se declara que la cantidad de Horas - alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de 42.

TERCERA:

El Liceo Industrial de Renca (Ex A N° 81) cuya administración se entrega corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.

CUARTA:

Por su parte "la Corporación" se obliga a:

  1. Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;

  2. Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva;

  3. Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media, aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo los requerimientos del sector productivo y las disposiciones señaladas en el artículo 18 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;

  4. Mantener en el establecimiento un elevado nivel de formación general, científica y tecnológica de los alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor autonomía curricular y administrativa del establecimiento educativo;

  5. Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación y...

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