Decreto 285 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL RAFAEL DONOSO CARRASCO (EX A Nº 37) DE RECOLETA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242460318

Decreto 285 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL RAFAEL DONOSO CARRASCO (EX A Nº 37) DE RECOLETA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCION, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL "RAFAEL DONOSO CARRASCO" (EX A Nº 37) DE RECOLETA, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166 DE 1980

Núm. 285.- 18 de diciembre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 18.956 - Reestructura del Ministerio de Educación Pública; artículo 10 de la ley Nº 19.278; artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º de la ley Nº 19.504; artículo y 17 de la ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nº 632 de 1983; y Nº 755 de 1997; y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el convenio en virtud del cual el Ministerio de Educación entrega a la Corporación Educacional de la Construcción, la administración del Liceo Industrial "Rafael Donoso Carrasco" (ex A Nº 37) de Recoleta.

En Santiago, a 10 de diciembre de 2002, entre el Ministerio de Educación, representado por doña Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº1371, 7º piso, de esta ciudad; y la Corporación Educacional de la Construcción, persona jurídica de derecho privado, representada por su Presidente don Ricardo Binder Köster, ambos domiciliados en Santiago, calle San Alfonso Nº 1605, en adelante "el Ministerio" y "la Corporación", respectivamente, celebran el siguiente convenio:

  1. - "El Ministerio" de conformidad con la autorización contemplada en el D.L. Nº3.166 de 1980 y su Reglamento fijado por el decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980, entrega a "la Corporación" la administración del siguiente establecimiento educacional:

    Nombre : Liceo Industrial "Rafael Donoso Carrasco"

    (ex A Nº 37).

    Ubicación: Muñoz Gamero Nº 972, comuna de Recoleta.

    "La Corporación" acepta y se obliga a administrar directamente el establecimiento mencionado, con el propósito de obtener un mejoramiento cualitativo de la enseñanza media técnico profesional y la formación y capacitación de técnicos de nivel medio más eficientes.

  2. - "El Ministerio" y "la Corporación" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº5.077 de 1980, de Educación, señalan que los sectores económicos, especialidades, número de cursos y cantidad de alumnos del establecimiento educacional, a la fecha del presente convenio, son:

    Sectores Económicos : Construcción, Electricidad y

    Maderero

    Especialidades:

  3. Edificación e Instalaciones Sanitarias

  4. Electricidad Industrial

  5. Productos de la Madera.

    Número de Cursos : 17

    Número de alumnos: 569

    "El Ministerio" y "la Corporación" declaran, además, que las horas-alumnos, por semana, serán las que correspondan a las especialidades y los respectivos planes y programas de estudios aprobados o fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.

  6. - "El Ministerio" señala que el Establecimiento Educacional, cuya administración se entrega en virtud de este convenio, es del nivel de enseñanza media técnico profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena, fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que "la Corporación", declara conocer y respetar íntegramente.

    El Ministerio de Educación tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional, en el ámbito y según las prerrogativas legales y reglamentarias correspondientes, especialmente en cuanto a mantener la modalidad de enseñanza técnico profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento, la aplicación de los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para ese tipo de establecimientos.

  7. - "La Corporación" se compromete prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente y a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno, dotado de los recursos humanos y material necesario. Para estos efectos, "la Corporación" deberá formular o actualizar un proyecto educativo, adoptar las medidas que otorguen mayor autonomía académica y administrativa al establecimiento, velar por el perfeccionamiento profesional y capacitación del personal del plantel y vincular al establecimiento con los sectores empresariales o productivos respectivos.

    Asimismo, "la Corporación", se obliga a impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda de este instrumento, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación, o supresión de dichas especialidades o la creación de otras nuevas, se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.

    "La Corporación" deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos indicados en la cláusula segunda precedente y un número de alumnos no inferior a la matrícula de abril de 1996 y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos de cursos, previo informe favorable de la División de Educación General.

  8. - "El Ministerio" deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº3.166 de 1980 y en el artículo 3º letra c) Nº7 del decreto supremo de Educación Nº5.077 de 1980, que el Liceo Industrial "Rafael Donoso Carrasco" (ex A Nº 37), está situado en Muñoz Gamero Nº 972, de la comuna de Recoleta.

    El inmueble en que funciona el Liceo Industrial "Rafael Donoso Carrasco" (ex A Nº 37), es de propiedad del Fisco - Ministerio de Educación y se encuentra inscrito a fojas 72461 Nº 56.122 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Muñoz Gamero, en línea quebrada de 64,10; 4,50 ; 26,90 metros; respectivamente; Sur, Juan Jaque Cancino, en 30 metros; Vásquez Armijo Ltda., en 75 metros y Tipardo Caroca, en 11,60...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR