Decreto 423 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE DESARROLLO ARTISTICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO EXPERIMENTAL ARTISTICO DE SANTIAGO (EX B Nº 65), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242115742

Decreto 423 - APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE DESARROLLO ARTISTICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO EXPERIMENTAL ARTISTICO DE SANTIAGO (EX B Nº 65), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE DESARROLLO ARTISTICO LA ADMINISTRACION DEL LICEO EXPERIMENTAL ARTISTICO DE SANTIAGO (EX B Nº65), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº3.166, DE 1980

Decreto Nº 423 de 11 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 10 de la ley Nº19.278; artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º de la ley Nº19.504; artículo y 17 de la ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nº 632 de 1983 y Nº755 de 1997 y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Artículo 1º

Apruébase el convenio en virtud del cual el Ministerio de Educación entrega a la Corporación Educacional de Desarrollo Artístico la administración del Liceo Experimental Artístico de Santiago (Ex B Nº65), cuyo texto se transcribe a continuación:

En Santiago, a 11 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Educación, representado por don Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº1371, 7º piso, de esta ciudad y la Corporación Educacional de Desarrollo Artístico, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Presidente don Juan Manuel Rubio Gómez, ambos domiciliados Santiago, calle Mapocho Nº3885, comuna de Quinta Normal - Santiago, en adelante "el Ministerio" y "la Corporación" respectivamente, celebran el siguiente convenio:

1.- El Ministerio, por el presente acto, de conformidad con la autorización contemplada en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento fijado por el decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, entrega a la Corporación la administración del siguiente establecimiento educacional:

Nombre : Liceo Experimental Artístico de

Santiago (Ex B - Nº 65)

Ubicación : Mapocho Nº3885, comuna de Quinta Normal

La Corporación acepta y se obliga a administrar directamente el establecimiento mencionado, con el propósito de obtener un mejoramiento cualitativo de la enseñanza media técnico profesional y la formación y capacitación de técnicos de nivel medio más eficientes.

2.- El Ministerio y la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº5.077 de 1980, de Educación, señalan que los sectores económicos, especialidades, número de cursos y cantidad de alumnos del establecimiento educacional, a la fecha del presente convenio, son los siguientes:

Especialidades:

1. Artes Visuales

2. Artes Auditivas

3. Artes Escénicas y de la Representación

Número de cursos : 18

Número de alumnos : año 1991: 946. año 1996:

850. año 2003: 941.

El Ministerio y la Corporación declaran, además, que las horas-alumnos, por semana, serán las que correspondan a las especialidades y los respectivos planes y programas de estudios aprobados o fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.

3.- El Ministerio señala que el establecimiento educacional cuya administración se entrega en virtud de este convenio es del nivel de enseñanza media técnico profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena, fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que la Corporación declara conocer y respetar íntegramente.

El Ministerio de Educación tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional en el ámbito y según las prerrogativas legales y reglamentarias correspondientes, especialmente en cuanto a mantener la modalidad de enseñanza técnico profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento, la aplicación de los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para ese tipo de establecimientos.

4.- La Corporación se compromete a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente y a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno, dotado de los recursos humanos y material necesario. Para estos efectos, la Corporación deberá formular o actualizar un proyecto educativo, adoptar las medidas que otorguen mayor autonomía académica y administrativa al establecimiento, velar por el perfeccionamiento profesional y capacitación del personal del plantel y vincular al establecimiento con los sectores empresariales o productivos respectivos.

Asimismo, la Corporación se obliga a impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda de este instrumento, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación o supresión de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.

La Corporación deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos indicados en la cláusula segunda precedente y un número de alumnos no inferior a la matrícula de abril de 1996 y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos de cursos, previo informe favorable de la División de Educación General.

5.- El Ministerio deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166 de 1980 y en el artículo 3º letra c) Nº7 del decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, que el Liceo Experimental Artístico de Santiago está situado en Mapocho Nº 3885, comuna de Quinta Normal.

Los inmuebles en que funciona el establecimiento educacional se individualizan a continuación:

  1. Inmueble de propiedad de la I. Municipalidad de Quinta Normal, la que lo recibió por aplicación de la ley Nº 18.715 y D.F.L. Nº 3-18.715, actualmente entregado en comodato a la Corporación mediante contrato de 12 de junio de 2000 y decreto alcaldicio Nº 671 de 2000, cuyos deslindes son:

    Norte: calle Barros Luco en ochenta y ocho metros ochenta centímetros; Sur: calle Mapocho en ochenta y nueve...

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