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Decreto 1179 - APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID

Núm. 1.179.- Santiago, 8 de septiembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el DL Nº 2.349, de 1978.

Considerando:

  1. El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, promulgado por la ley Nº 13.904, de 1960.

  2. El documento del Banco Interamericano de Desarrollo que establece el Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura (InfraFondo), aprobado por resolución del Directorio Ejecutivo DE-29/06, de 22 de marzo de 2006 y sus modificaciones,

    Decreto:

  3. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-10652-CH, referente al "Apoyo al Programa Nacional de Eficiencia Energética de Chile", celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura (InfraFondo), por la suma de hasta US$500.000.- (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, cuyo tenor es el siguiente:

    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

    Señor

    Andrés Velasco Brañes

    Ministro de Hacienda

    Ministerio de Hacienda

    Teatinos 120, piso 12

    Santiago, Chile

    Ref.: CHILE. Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10652-CH. "Apoyo al Programa Nacional de Eficiencia Energética de Chile".

    Estimado señor Ministro:

    Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la República de Chile (en adelante denominada el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura (InfraFondo) (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000), o su equivalente en monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a los recursos del InfraFondo, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para apoyar el Programa Nacional de Eficiencia Energética, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    Este Convenio se celebra en virtud del documento del Banco Interamericano de Desarrollo que establece el respectivo fondo y que fue aprobado por resolución del Directorio Ejecutivo DE-29/06, de fecha 22 de marzo de 2006 y sus modificaciones.

    El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

    Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.

    Segundo. Organismo Ejecutor.

    (a) El Organismo Ejecutor de este Programa será la Comisión Nacional de Energía, a través del Programa Nacional de Eficiencia Energética.

    (b) El Organismo Ejecutor ha designado a la Fundación Chile como Agencia Especializada de Ejecución (AEE). La Fundación Chile será responsable del control administrativo, contable y financiero del Programa, incluyendo la elaboración de las listas cortas y las contrataciones respectivas. Asimismo, la Fundación Chile ejecutará el Componente 1 (Introducción e Implementación de Recambio de Tecnología) y parte del Componente 2 (Protocolos de Certificación y Reglamentación).

    Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el artículo 2 de las Normas Generales.

    Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 2 de noviembre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

    Quinto. Plazos.

    (a) El plazo para la ejecución del Programa será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

    (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de dieciséis (16) meses, contados a partir de esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar el servicio de auditoría a que se refiere el artículo 11 de las Normas Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.

    Sexto. Costo total del Programa y recursos adicionales.

    (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de quinientos mil dólares (US$500.000) con el fin de completar la suma equivalente a un millón de dólares (US$1.000.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.

    (b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo.

    Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 9 de abril de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

    Octavo. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares o su equivalente en monedas convertibles. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.

    Noveno. Uso de la Contribución y Contratación de Consultores. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores originarios de los países miembros del Banco.

    Décimo. Selección y contratación de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Organismo Ejecutor declara conocer y por las siguientes disposiciones:

    (a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá utilizar el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección de consultores basada en la calidad y el costo; y cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$500.000 por contrato, podrá estar conformada, en su totalidad, por consultores nacionales.

    (b) A solicitud del Beneficiario, el Banco contratará directamente los servicios de la Fundación Chile, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas.

    Undécimo. Plan de Contrataciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Contrataciones propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada seis meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con el Plan de Contrataciones aprobado por el Banco y sus respectivas modificaciones.

    Duodécimo. Revisión de los contratos.

    (a) Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para la contratación de consultores será revisado en forma ex-ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

    (b) A excepción de las dos (2) primeras...

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