Resolución núm. 1511 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2011. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469520294

Resolución núm. 1511 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2011. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Núm. 1.511 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2011.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2) Las facultades conferidas en el artículo 5 del DFL Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

3) La resolución Nº 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

4) El Convenio de Colaboración celebrado entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones, con fecha 1 de julio de 2011.

Considerando:

1) Que es de especial prioridad para la Política Social en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, facilitar a todos los ciudadanos el acceso a los Servicios Públicos, en forma expedita y oportuna, en especial cuando se trata de usuarios que se encuentran alejados de centros urbanos.

2) Que, para los efectos de alcanzar la finalidad antes dicha, es necesario formalizar un compromiso entre dos instituciones fiscalizadoras, como son la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones, y que además tienen una misma dependencia.

3) Que la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones han suscrito un Convenio de Colaboración que estipula que la Dirección del Trabajo establecerá en las Inspecciones Provinciales del Trabajo cabecera de Región, por un parte, un procedimiento expedito para entregar información general acerca de los servicios que brinda la Superintendencia y, por la otra, efectuar la tramitación de solicitudes, reclamos y recursos de apelación que los usuarios regionales de la Superintendencia de Pensiones interpongan en contra de resoluciones y decisiones de autoridad emanadas de los Organismos Administradores fiscalizados por esta última entidad.

4) Que la Dirección del Trabajo cuenta con oficinas establecidas en todas las provincias capitales de Región, con una capacidad instalada que permite atender a usuarios de otras instituciones fiscalizadoras; en especial, cuando muchos de estos usuarios lo son también de la Dirección del Trabajo.

5) Que, en razón de lo anterior, con fecha 1 de julio de 2011, se ha celebrado entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones, un Convenio de Colaboración, el cual se hace necesario formalizar mediante el presente acto administrativo.

Resuelvo:

1) Apruébase el Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 1 de julio de 2011, entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones, que se adjunta a la presente resolución y que se entiende parte integrante de la misma.

2) El presente documento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

3) Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.

Anótese, comuníquese y publíquese.- María Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

En Santiago, a 1º de julio de 2011, entre la Dirección del Trabajo, en adelante "la Dirección", RUT Nº 61.502.000-1, representada en este acto por su Directora doña María Cecilia Sánchez Toro, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº 6.472.273-5, ambas domiciliadas en calle Agustinas 1253, comuna de Santiago, de esta ciudad, por una parte; y por la otra, la Superintendencia de Pensiones, en adelante "la Superintendencia", RUT Nº 60.818.000-1, representada legalmente por su Superintendenta doña Solange Berstein Jáuregui, chilena, cédula nacional de identidad Nº 7.047.244-9, ambas domiciliadas en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, primer piso, local 8, comuna de Santiago, se celebra el siguiente convenio de colaboración:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES

La Superintendencia es una entidad autónoma que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones, se relaciona con...

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