Decreto núm. 1099, publicado el 19 de Diciembre de 1986. APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, QUE MODIFICA CONVENIOS APROBADOS POR DECRETOS Nºs 479, 480 Y 481, DE 1981 Y Nº 3.257, DE 1982 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497485934

Decreto núm. 1099, publicado el 19 de Diciembre de 1986. APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, QUE MODIFICA CONVENIOS APROBADOS POR DECRETOS Nºs 479, 480 Y 481, DE 1981 Y Nº 3.257, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y LA CORPORACION DE CAPACITACION Y EMPLEO DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL, QUE MODIFICA CONVENIOS APROBADOS POR DECRETOS Nºs 479, 480 Y 481, DE 1981 Y Nº 3.257, DE 1982

Núm. 1.099.- Santiago, 21 de Octubre de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 3.166, de 1980; DS Nº 5.077, de 1980, y DS Nº 632, de 1963, ambos de Educación; artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y ResoIución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, se decreta lo siguiente:

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el convenio de fecha 20 de septiembre de 1986, celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, que modifica los convenios entre las mismas partes, aprobados por DS de Educación Nºs. 479, 480 y 481, de 1981 y Nº 3.257, de 1982. El texto del convenio que se aprueba por el presente acto es el siguiente:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 20 de septiembre de 1986, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el Sr. Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, abogado, domiciliado en esta ciudad en Avda. Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, por una parte y, por la otra, la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya existencia legal est autorizada por Decreto Supremo Nº 621, de 1978, del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Juan Riveros Poblete y por don Federico Montes Lira, Gerente, todos domiciliados en Agustinas Nº 1357, pisos 11º y 12º, de esta ciudad, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes señalan que por decretos supremos de Educación Nºs. 479, 480, 481, de 05 de febrero de 1981, y Nºs. 3.257, de 13 de octubre de 1982, se aprobaron los Convenios por los cuales el Ministerio de Educación Pública entregó a la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, la administración de los Liceos Industriales A Nº 77 de Quinta Normal; A Nº 97 de San Miguel; A Nº 74 de Maipú, y A Nº 107 de Santiago, respectivamente.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los Convenios aprobados por los decretos individualizados precedentemente, en la siguiente forma:

A.- Agregar al final de la Cláusula Quinta de los Convenios aprobados por los decretos 479 y 480, ambos de 1981, lo siguiente:

"El Liceo Industrial tiene las siguientes Especialidades:

- Construcciones Met licas

- Electromec nica

- Mecánica de Máquinas Herramientas".

B.- Agregar al final de la Cláusula Quinta del Convenio aprobado por decreto Nº 481, de 1981, lo siguiente:

"El Liceo Industrial tiene las siguientes Especialidades:

- Mecánica de Combustión Interna y Automotriz con Mención en Motores a Presión Constante.

- Mecánica de Combustión Interna y Automotriz con Mención en Motores a Volumen Constante.

- Mecánica de Combustión Interna y Automotriz con Mención en Electricidad y Eleotrónica Automotriz".

C.- Agregar al final de la Cláusula Segunda del Convenio aprobado por decreto Nº 3.257, de 1982, lo Siguiente:

"El Liceo Industrial tiene las siguiente Especialidades:

- Electricidad Industrial

- Electrónica

- Instalaciones Eléctricas y de Comunicaciones".

D.- Sustituir la Cláusula Séptima de los Convenios aprobados por decretos Nºs. 479, 480 y 481, todos de 1981, por el siguiente texto:

"SEPTIMO: El Liceo Industrial cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media...

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