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Decreto núm. 1016, publicado el 26 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA

Núm. 1.016.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 10 de Octubre de 1990 se suscribió el Convenio Básico de Integración Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela.

Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 924, de 9 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Convenio Básico de Integración Cultural suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela el 10 de Octubre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela;

Con el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los dos países;

Considerando que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamiento y un conocimiento recíproco de sus propias realidades nacionales;

Han decidido suscribir el siguiente Convenio:

Artículo 1

Las Partes Contratantes estimularán y promoverán en sus territorios el conocimiento y difusión de la cultura, acervo historico, literatura y arte del otro país.

Artículo 2

Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores, científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales, artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.

Se concederán todas las facilidades necesarias para la entrada y permanencia de los...

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