Decreto núm. 1016, publicado el 26 de Noviembre de 1993. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y VENEZUELA
Núm. 1.016.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de Octubre de 1990 se suscribió el Convenio Básico de Integración Cultural entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 924, de 9 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.
Decreto:
Apruébase el Convenio Básico de Integración Cultural suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela el 10 de Octubre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE INTEGRACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela;
Con el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los dos países;
Considerando que la integración es un mecanismo efectivo para estrechar los lazos tradicionales de amistad que unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamiento y un conocimiento recíproco de sus propias realidades nacionales;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio:
Las Partes Contratantes estimularán y promoverán en sus territorios el conocimiento y difusión de la cultura, acervo historico, literatura y arte del otro país.
Las Partes favorecerán el intercambio de profesores, investigadores, científicos, escritores, artistas, estudiantes, periodistas, grupos musicales, artísticos y teatrales, deportistas y representantes de otras actividades de carácter cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.
Se concederán todas las facilidades necesarias para la entrada y permanencia de los...
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