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Decreto núm. 1153, publicado el 25 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON VENEZUELA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON VENEZUELA

N° 1.153

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 10 de octubre de 1990 se suscribió en Caracas el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de Venezuela.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 404. de 16 de julio de 1991, de la Honorable Cámara de Diputados.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés común;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
  1. - Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. - Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. - Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio que les...

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