Decreto núm. 264, publicado el 19 de Mayo de 1982. PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
N° 264.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 24 de Abril de 1981 fue firmado en Santiago el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Guinea Ecuatorial, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno de la República, mediante Acuerdo adoptado con fecha 3 de Noviembre de 1981; y se efectuó el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación en Santiago el 20 de Noviembre de 1981.
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y el Gobierno de la República de Chile en adelantes referidas como las Partes Contratantes:
Deseando fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, en base a los principios de igualdad de derechos, independencia y soberanía nacional, no interferencia en los asuntos internos y ventajas mutuas.
Comprendiendo la importancia de fomentar la cooperación entre los dos países para el desarrollo acelerado de estos mismos, han acordado lo siguiente:
Las Partes Contratantes se esforzarán por promover la cooperación técnica de conformidad con sus leyes, reglas y reglamentos internos, en armonía con sus...
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