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Decreto núm. 1108, publicado el 17 de Octubre de 1997. PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, SUSCRITO CON COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, SUSCRITO CON COLOMBIA

Núm. 1.108.- Santiago, 21 de julio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de julio de 1991 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia suscribieron, en Santa Fe de Bogotá, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.044, de 25 de noviembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 2. del artículo XII del mencionado convenio.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia el 16 de junio de 1991; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

La República de Chile y la República de Colombia, en adelante denominadas las "Partes Contratantes".

Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países.

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

    Deberán tomar en consideración, asimismo, los respectivos sistemas nacionales de ciencia y tecnología y la importancia de los proyectos de desarrollo de carácter nacional y regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes, podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

Artículo II
  1. Para el cumplimiento de los...

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