Decreto núm. 32, publicado el 07 de Marzo de 1986. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497522850

Decreto núm. 32, publicado el 07 de Marzo de 1986. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE CHILE Y ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO

N° 32.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 13 de noviembre de 1976 fue suscrito en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, el Convenio para Evitar la Doble Tributación en Materia de Impuestos sobre la Renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio, cuyo texto íntegro y exacto se acompañan.

Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación, de la Honorable Junta de Gobierno, y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en Buenos Aires el día 19 de diciembre de 1985.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Félix Cabezas Salazar, Ministro Consejero, Director General Administrativo Interino.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO

La República Argentina y la Repúbica de Chile, en el deseo de concluir un Convenio Para evitar la doble tributación, han convenido lo siguiente:

CAPITULO I MATERIA DEL CONVENIO Y DEFINICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

Materia del Convenio

Los impuestos materia del presente Convenio son:

En la República Argentina:

  1. - El impuesto a las ganancias;

  2. - El impuesto a los beneficios eventuales;

  3. - El impuesto sobre los capitales;

  4. - El impuesto sobre el patrimonio neto;

  5. - El impuesto a los beneficios de determinados juegos y concursos.

    En la República de Chile:

  6. - Los tributos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta;

  7. - El impuesto habitacional.

    El presente Convenio se aplicará también a las modificaciones que se introdujeren a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuere esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que, uno u otro de los Estados Contratantes estableciere con posterioridad a la firma del presente Convenio.

ARTICULO 2°

Definiciones generales

Para los efectos del presente Convenio, a menos que en el texto se indicara otra cosa:

  1. Las expresiones "uno de los Estados Contratantes" y "otro Estado Contratante" servirán para designar indistintamente a la República Argentina o a la República de Chile, conforme a las necesidades del texto.

  2. Las expresiones "territorio de uno de los Estados Contratantes" y "territorio del otro Estado Contratante" significan indistintamente los territorios de la República Argentina o de la República de Chile, conforme a las necesidades del texto.

  3. El término "persona" servirá para designar a:

    1. - Una persona física, natural o de existencia visible, o su sucesión indivisa.

    2. - Una persona de existencia ideal o jurídica.

    3. - Cualquier otra entidad o grupo de personas, asociadas o no, sujetos a responsabilidad tributaria.

  4. Una persona física será considerada domiciliada en el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual. Para estos efectos, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en un Estado si permanece en su territorio más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios consecutivos. Cuando la regla del párrafo anterior no sea suficiente para atribuir la residencia a uno de los Estados Contratantes, la persona física será considerada residente del Estado Contratante, con el cual sus vínculos económicos y personales fueren más estrechos (centro de intereses vitales).

    Se entiende que una empresa está domiciliada en el Estado bajo el imperio de cuyas leyes se hubiere constituido y obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica, si procediere.

    Cuando la regla del párrafo anterior no pudiere ser aplicable, o no sea suficiente para atribuir el domicilio de la empresa a uno solo de los Estados Contratantes, la empresa se considerará domiciliada en el lugar donde se encontrare su administración efectiva o, en su defecto, en el lugar donde se hallare el centro principal de su actividad.

    Cuando no obstante las normas señaladas en este apartado d), no fuere posible determinar el domicilio, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

  5. Se entenderá por "fuente productora" en un Estado Contratante -sin interesar la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos- los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en dicho Estado, la realización su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de sus límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios.

  6. La expresión "actividades empresariales" se refiere a actividades desarrolladas por empresas de uno u otro Estado Contratante.

  7. El término "empresas" significa una organización constituida por una...

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