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Decreto núm. 23, publicado el 23 de Enero de 1961. PROMULGA CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Núm. 23.

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, la República de Chile adhirió con fecha veinte de Junio de un mil novecientos cincuenta y seis la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, concertada en la ciudad de Nueva York, en la fecha antes indicada,

Y por cuanto la mencionada Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, según consta en el oficio N.o 259, de fecha veintiséis de Enero de un mil novecientos sesenta, del H. Senado, y la adhesión ha sido depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, con fecha nueve de Enero de un mil novecientos sesenta y uno,

POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los diez días del mes de Enero de un mil novecientos sesenta y uno.- J. ALESSANDRI R.- Germán Vergara Donoso.

CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Firma o adhesión: Nueva York, 20 Junio de 1956.

Mensaje: N.o 8, de 4 de Marzo de 1959.

Aprobación legislativa: 26 de Enero de 1960.

Ratificación: 14 de Marzo de 1960.

Depósito: Nueva York el 9 de Enero de 1961.

Promulgación: Decreto N.o 23, de 10 de Enero de 1961.

Publicado: "Diario Oficial" de de Enero de 1961.

El Colegio de Abogados de Chile asumirá las funciones de "Autoridad Remitente" y de "Institución Intermediaria".

PREAMBULO

Considerando que es urgente la solución del problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero.

Considerando que el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero de decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos suscita graves dificultades legales y de orden práctico.

Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las mencionadas dificultades,

Las Partes Contratantes han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Alcance de la Convención

  1. - La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante. Esta finalidad se perseguirá mediante los servicios de organismos llamados en lo sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias.

  2. - Los medios jurídicos a que se refiere la presente Convención son adicionales a cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al derecho interno o al derecho internacional, y no substitutivos de los mismos.

ARTICULO 2

Designación de Organismos

  1. - En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, cada Parte Contratante designará una o más autoridades judiciales o administrativas para que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades Remitentes.

  2. - En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, cada Parte Contratante designará un organismo público o privado para que ejerza en su territorio las funciones de Institución Intermediaria.

  3. - Cada Parte Contratante comunicará sin demora al Secretario General de las Naciones Unidas las designaciones hechas conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 y cualquier modificación al respecto.

  4. - Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias podrán comunicarse directamente con las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias de las demás Partes Contratantes.

ARTICULO 3

Solicitud a la Autoridad Remitente

  1. - Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes, denominada en lo sucesivo Estado del demandante, y el demandado esté sujeto a la jurisdicción de otra Parte Contratante, que se denominará Estado del demandado, el primero podrá presentar una solicitud a la Autoridad Remitente de su Estado encaminada a obtener alimentos del demandado.

  2. - Cada Parte Contratante informará al Secretario General acerca de los elementos de prueba normalmente exigidos por la ley del Estado de la Institución Intermediaria para justificar la demanda de prestación de alimentos, de la forma en que la prueba debe ser presentada para ser admisible y de cualquier otro requisito que haya de satisfacerse de conformidad con esa ley.

  3. - La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes, inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto. Se acompañará también una fotografía del...

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