Decreto 175 - PROMULGA LOS ACUERDOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA EN LOS PASOS SAN SEBASTIÁN, HUEMULES, PEHUENCHE, DOROTEA E INTEGRACIÓN AUSTRAL Y SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESQUEMA OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238601162

Decreto 175 - PROMULGA LOS ACUERDOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA EN LOS PASOS SAN SEBASTIÁN, HUEMULES, PEHUENCHE, DOROTEA E INTEGRACIÓN AUSTRAL Y SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESQUEMA OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LOS ACUERDOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA EN LOS PASOS SAN SEBASTIÁN, HUEMULES, PEHUENCHE, DOROTEA E INTEGRACIÓN AUSTRAL Y SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN ESQUEMA OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

Núm. 175.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 29 de octubre de 2009 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Santiago, por Intercambio de Notas los Acuerdos sobre establecimiento de Controles Integrados de Frontera en los Pasos San Sebastián, Huemules, Pehuenche, Dorotea e Integración Austral y sobre la implementación de un esquema operativo para el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera.

Que dichos Acuerdos fueron suscritos en el marco del Tratado sobre Controles Integrados de Frontera entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Santiago, el 8 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2001.

Que al tenor de lo dispuesto en el penúltimo párrafo, de los mencionados Acuerdos, éstos entraron en vigor el 29 de octubre de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse los Acuerdos relativos al establecimiento de Controles Integrados de Frontera en los Pasos San Sebastián, Huemules, Pehuenche, Dorotea e Integración Austral y sobre la implementación de un esquema operativo para el funcionamiento de Controles Integrados de Frontera, suscritos en Santiago, por Intercambio de Notas, fechadas el 29 de octubre de 2009; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

Santiago, 29 de octubre de 2009

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.

Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Santiago, el 29 de mayo de 2006; y en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente y a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.

Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso San Sebastián (latitud 53° 19' S, longitud 68° 36' O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chile y control integrado de pasajeros en la República Argentina, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado; en los términos que se exponen a continuación:

1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.

2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.

3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.

4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.

5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.

6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.

7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República de Chile, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros respectivos Estados, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta"

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

A S.E. el Sr. Ministro de

Relaciones Exteriores de la

República de Chile

D. Mariano Fernández Amunátegui

Santiago

Santiago, 29 de octubre de 2009

Excmo. señor

Jorge Enrique Taiana

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la

República Argentina

Santiago - Chile

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 29 de octubre de 2009 referida a la propuesta de celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre el establecimiento en el Paso San Sebastián de un control integrado de frontera que dice:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, para referirme al Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 8 de agosto de 1997 (en adelante "el Tratado"), celebrado en el marco de la estrecha cooperación fronteriza e integración entre ambos países.

Deseo referirme asimismo al Reglamento del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera, del 2 de mayo de 2002 (en adelante "el Reglamento"), a las Actas de las Reuniones de Ministros de ambos países celebradas en Santiago, el 29 de mayo de 2006, y en Buenos Aires, el 6 de agosto de 2009, respectivamente y a las Actas de las XIV, XV, XVI y XVII Reuniones Binacionales sobre Temas Fronterizos.

Sobre la base de los antecedentes indicados, es grato expresar coincidencia respecto del establecimiento en el Paso San Sebastián (latitud 53° 19' S, longitud 68° 36' O) de un control integrado de frontera, en recintos concebidos bajo la modalidad de doble cabecera, con control integrado de cargas en la República de Chile y control integrado de pasajeros en la República Argentina, en función a lo establecido especialmente en los artículos 2°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23° del Tratado, en nombre del Gobierno argentino, tengo el honor de proponer a V.E. un acuerdo para el establecimiento y funcionamiento del mencionado control integrado, en los términos que se exponen a continuación:

1) Ambos países asumirán los costos de adecuación y operación, incluyendo el mantenimiento, reparaciones y mejoras necesarias para el funcionamiento normal de los complejos en sus respectivos territorios y el desempeño de los funcionarios.

2) El Área de Control Integrado, conforme a los artículos 1°, letra f) y 15° del Tratado y al Capítulo I del Reglamento, estará constituida por los recintos del complejo y la ruta de acceso, desde dichos recintos hasta el límite internacional.

3) Los aspectos comunes y administrativos de los organismos y servicios que actúen en el Área de Control Integrado, exceptuando los de carácter técnico, se regularán conforme lo establecido en el artículo 44° y siguientes del Reglamento.

4) Corresponderá al Coordinador Local designado por el país sede de cada complejo desempeñarse conforme a lo previsto en los artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 52° del citado Reglamento.

5) Los organismos de ambos países que operen en el Área de Control Integrado, contarán con las facilidades previstas en el Tratado y su Reglamento y actuarán conforme a sus respectivas competencias. Los complejos de control integrado contarán con los espacios adecuados para las funciones operativas de los organismos de ambos países, con una playa de estacionamiento para los vehículos de dichos organismos, así como con facilidades y comodidades para la permanencia de los funcionarios chilenos, considerando ambos sexos.

6) En cuanto a las medidas de coordinación sobre aspectos operativos, como los horarios de funcionamiento u otros, los coordinadores de los complejos de control integrado darán cumplimiento a lo establecido en el Tratado y su Reglamento así como a la legislación interna aplicable y adoptarán acuerdos con su contraparte designada.

7) Los equipos, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de los funcionarios del país limítrofe en el país sede se ajustarán a lo previsto en los artículos 22° y 23° del Tratado y en los artículos correspondientes del Reglamento.

Si lo antes expuesto fuera...

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