Resolucion núm. 476 EXENTA, el 13 de Febrero de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.109, DE 2008, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.109, DE 2008, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID
Núm. 476 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº3.080, de 2003, y Nº2.109, de 2008.
Considerando:
-
Que es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país.
-
Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
-
Que para el control de la plaga es necesario incorporar nuevas medidas que hagan más eficaz la prevención, el control y la erradicación de la plaga Lobesia botrana.
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº2.109, de 2008, que |!|declara el control obligatorio de la polilla del |!|racimo de la vid, en el sentido de reemplazar todo el |!|texto de la resolución por el siguiente:
-
Declárese el Control Obligatorio de la plaga |!|Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), |!|el cual se aplicará a todas las variedades de |!|la especie vid (Vitis vinifera).
-
Toda persona que sospeche o compruebe la |!|existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso |!|de inmediato al SAG, en forma verbal o por |!|escrito.
-
Fíjase como área afectada por la plaga la zona |!|definida por un radio de 5 km. determinado |!|desde cada lugar de detección, la cual será |!|determinada caso a caso por el Director |!|Regional correspondiente
-
Facúltese a los Directores Regionales del SAG |!|para notificar a los propietarios, |!|arrendatarios o tenedores de los predios |!|afectados las medidas fitosanitarias que regula |!|la presente resolución, su forma de |!|implementación, los plazos para su cumplimiento |!|y el medio de notificación. El costo de la |!|aplicación de las medidas fitosanitarias será |!|de cargo de los afectados.
-
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de |!|los predios involucrados deberán permitir el |!|ingreso a los inspectores del Servicio para |!|realizar, supervisar o fiscalizar las |!|actividades de vigilancia fitosanitaria, |!|control cuarentenario, control biológico u otro |!|que el Servicio establezca orientado a la |!|detección y control de la plaga.
-
Dispóngase, según...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba