Resolucion núm. 476 EXENTA, el 13 de Febrero de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.109, DE 2008, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470006810

Resolucion núm. 476 EXENTA, el 13 de Febrero de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.109, DE 2008, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº2.109, DE 2008, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID

Núm. 476 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº3.080, de 2003, y Nº2.109, de 2008.

Considerando:

  1. Que es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país.

  2. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  3. Que para el control de la plaga es necesario incorporar nuevas medidas que hagan más eficaz la prevención, el control y la erradicación de la plaga Lobesia botrana.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº2.109, de 2008, que |!|declara el control obligatorio de la polilla del |!|racimo de la vid, en el sentido de reemplazar todo el |!|texto de la resolución por el siguiente:

  4. Declárese el Control Obligatorio de la plaga |!|Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), |!|el cual se aplicará a todas las variedades de |!|la especie vid (Vitis vinifera).

  5. Toda persona que sospeche o compruebe la |!|existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso |!|de inmediato al SAG, en forma verbal o por |!|escrito.

  6. Fíjase como área afectada por la plaga la zona |!|definida por un radio de 5 km. determinado |!|desde cada lugar de detección, la cual será |!|determinada caso a caso por el Director |!|Regional correspondiente

  7. Facúltese a los Directores Regionales del SAG |!|para notificar a los propietarios, |!|arrendatarios o tenedores de los predios |!|afectados las medidas fitosanitarias que regula |!|la presente resolución, su forma de |!|implementación, los plazos para su cumplimiento |!|y el medio de notificación. El costo de la |!|aplicación de las medidas fitosanitarias será |!|de cargo de los afectados.

  8. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de |!|los predios involucrados deberán permitir el |!|ingreso a los inspectores del Servicio para |!|realizar, supervisar o fiscalizar las |!|actividades de vigilancia fitosanitaria, |!|control cuarentenario, control biológico u otro |!|que el Servicio establezca orientado a la |!|detección y control de la plaga.

  9. Dispóngase, según...

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