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Decreto núm. 521, publicado el 05 de Agosto de 1988. APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 521.- La Ligua, 13 de Julio de 1988.- Vistos:

  1. Decreto Supremo No. 1.460, de fecha 22 de octubre de 1973, del Ministerio del Interior, que me designa Alcalde de la I. Municipalidad de La Ligua.

  2. Las facultades que me confieren los Art. No. 47 y No. 53 de la Ley No. 18.695 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

  3. Art. No. 13 (letra b) de la Ley No. 15.231/63, sobre Organización de los Juzgados de Policía Local.

  4. Art. No. 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063/79, sobre Rentas Municipales.

Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos.

Artículo 1°

Las Contribuciones, Patentes, Permisos o Derechos Municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES

Reajustes e Intereses

Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pago por las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, el pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no fuera pagado dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5 mensual, por cada...

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