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Decreto núm. 89, publicado el 06 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 89.- Vistos: La letra b) del Artículo 13 de la Ley No. 15.231 sobre organización de los Juzgados de Policía Local; los Artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos, dicto lo siguiente:

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.

Artículo 1°

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no paguen en los plazos establecidos se entenderá que está, en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES

Reajustes o Intereses

Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el Artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma señalada en los Artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede el de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede a su pago.

El contribuyente estará, afecto además, a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo 4°

No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el Artículo anterior cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.

Artículo 5°

Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, los Artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario en lo que fueran aplicables.

DE LOS CONVENIOS DE PAGO

Artículo 6°

La...

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