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Decreto 451 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS, SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS, SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 451 (M.D.).- Rengo, 3 de julio de 2006.- Considerando:

  1. El Proyecto de Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos, Servicios, Impuestos y Derechos Municipales Morosos.

  2. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el 30 de junio de 2006.

Vistos: El D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren el artículo 63 letra i), artículo 65 letras c) y j) y artículo 82 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido por el DFL Nº 1/19.704, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2002,

Decreto:

Apruébase la siguiente:

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS, SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Artículo 1º

La cobranza administrativa y judicial de las contribuciones de patentes, permisos, servicios, impuestos y derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderán por este solo hecho, que están en mora y su pago se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Normas Generales

Artículo 2º

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las contribuciones señaladas en el artículo precedente, quedarán obligados, además al pago de multas, reajustes e intereses, que señalan los artículos siguientes, a las sanciones previstas en el D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las sanciones que en ejercicio de sus atribuciones pueda aplicar el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3º

Toda contribución que no se pague dentro del plazo legal, quedará afecta al pago de reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.

Artículo 4º

No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales cuando el atraso en el pago de la obligación se haya debido a causa imputable a la Minicipalidad, circunstancia que deberá ser objeto de declaración formal del Alcalde, a través de una resolución fundada.

Convenios de pago

Artículo 5º

La Municipalidad podrá otorgar facilidades hasta un total de doce cuotas mensuales, para el pago de las contribuciones señaladas en el artículo primero, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado.

Las facilidades para el pago deberán ajustarse a los tramos y a los plazos que se indican a continuación:

Deudas hasta 3 U.T.M. tendrán un plazo de hasta seis meses, cancelando la primera cuota equivalente al 30% del total de la deuda.

Deudas de más de 3 U.T.M. y hasta 10 U.T.M. tendrán un plazo de hasta diez meses, cancelando la primera cuota equivalente al 25% del total de la deuda.

Deudas de más de 10 U.T.M. tendrán un plazo de hasta doce meses, cancelando la primera cuota equivalente al 20% del total de la deuda.

Las facilidades de pago otorgadas y la obligatoriedad del pago al contado de la primera cuota, se establecerán en un convenio de pago sometido a las formalidades necesarias para el adecuado resguardo del interés municipal.

La Directora de Administración y Finanzas estará facultada para suscribir los convenios de pago conjuntamente con el titular de la deuda y para decidir las circunstancias y condiciones que se exigirán para la aceptación de letras de cambio u otros títulos de créditos similares, expresadas en Unidades de Fomento y firmadas ante...

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