Ley núm. 15674, publicada el 15 de Septiembre de 1964. MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 15.139, DE 28 DE ENERO DE 1963, QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LIBERAR DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES DESTINADAS A SERVIR LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCACIONALES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO Y A LAS DE BENEFICENCIA CUANDO ASI LO SOLICITAREN FUNDADAMENTE AL MINISTERIO DE HACIENDA; AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONCEDER, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN PRESTAMO A LA INMOBILIARIA ESTADIO COLO-COLO SOCIEDAD ANONIMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 15.139, DE 28 DE ENERO DE 1963, QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LIBERAR DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES DESTINADAS A SERVIR LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCACIONALES QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO Y A LAS DE BENEFICENCIA CUANDO ASI LO SOLICITAREN FUNDADAMENTE AL MINISTERIO DE HACIENDA; AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONCEDER, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UN PRESTAMO A LA INMOBILIARIA ESTADIO COLO-COLO SOCIEDAD ANONIMA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963:
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Intercálase en su inciso 1°, entre las palabras "instituciones" y "educacionales", la siguiente frase:
"deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes";
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Agrégase como inciso 3°, nuevo, el siguiente:
"Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas, y
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Sustitúyense en el penúltimo inciso, modificado por la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, las palabras finales "la presente ley" por "el respectivo decreto".
El Presidente de la República deberá refundir, en un solo texto con numeración de ley, el artículo 2° de la ley 15.139 y las disposiciones que lo modifican contenidas en el artículo 7° de la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, y en la presente ley.
Asimismo deberá dictar un reglamento de esta ley, dentro de...
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