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Decreto 1564 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)

Núm. 1.564.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º y siguientes del DFL Nº 106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el artículo 3º letra c) de la ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4650 - CH, también conocido como BIRF Nº 7141- CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. La necesidad de contar con asesoría y soporte computacional de una empresa especializada para implementar adecuadamente el Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE),

  2. Que el referido proyecto cuenta con financiamiento de un préstamo otorgado por el BIRF, 3. La necesidad de contar con la contratación de servicios de consultoría para los efectos antedichos en el Nº 1 precedente,

  3. Que, por carta de fecha 11 de diciembre de 2006, el BIRF aceptó la petición del Proyecto SIGFE de contratar servicios de consultoría con la empresa "Everis Chile S.A.", RUT Nº 96.886.110-7, por un valor total de $86.562.414.- y

  4. Las necesidades de la institución, las normas sobre adquisición de bienes establecidas por el referido banco internacional y las disposiciones citadas en los Vistos.

    Decreto:

  5. Autorízase la contratación de la empresa "Everis Chile S.A.", RUT Nº 96.886.110-7, para la prestación de servicios de consultoría al programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE), por un valor total de $86.562.414.

  6. Establécese que la selección de la empresa consultora se efectuó de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

  7. Déjase constancia que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el DS Nº 250, de Hacienda de 2004.

  8. Aprúebase el siguiente contrato:

    CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

    Remuneración mediante pago de una suma global entre Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) y Everis Chile S.A.

    1. CONTRATO

    Remuneración mediante pago de una suma global

    Entre el programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), RUT Nº 60.802.000-4, representado por su Subdirector de Presupuestos, don Sergio Granados Aguilar, RUT Nº 6.221.645-K, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, calle Teatinos Nº 120, piso séptimo, (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, la empresa Everis Chile S.A., RUT Nº 96.886.110-7, representada por su Gerente General don Juan Yáñez Rodríguez, RUT Nº 21.326.757-4, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 7º, Las Condes, (en adelante denominado el "Consultor" o "everis"), celebran el presente Contrato (en adelante denominado el "Contrato") a los 13 días del mes de diciembre de 2006.

    La personería de don Sergio Granados Aguilar para representar a la Dirección de Presupuestos consta en la resolución exenta Nº 571, de 2004, de la Dirección de Presupuestos. La personería de don Juan Yáñez Rodríguez para representar a Everis Chile S.A. consta en el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de DMR Consulting Group (Chile), hoy Everis Chile S.A., reducida a escritura pública el 23 de octubre de 2006, ante Notario don Raúl Iván Perry Pefaur.

    Considerando:

    1. Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

    2. Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

    3. Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;

    Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:

  9. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

    1. Condiciones Generales del Contrato;

    2. Condiciones Especiales del Contrato, y

    3. Los siguientes Apéndices:

    Apéndice A: Descripción de los Servicios

    Apéndice B: Requisitos para la presentación de

    informes

    Apéndice C: Personal clave y

    Subconsultores

    Apéndice D: Desglose del precio del

    Contrato en moneda extranjera X No aplica

    Apéndice E: Desglose del precio

    del Contrato en moneda nacional X No aplica

    Apéndice F: Servicios e

    instalaciones proporcionados por

    el Contratante X No aplica

    Apéndice G: Talleres requeridos

    por el Contratante

    Apéndice H: Plan de Trabajo Soporte

    de Infraestructura X No aplica

  10. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:

    1. El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

    2. El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

    En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.- Por y en representación de Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Sergio Granados Aguilar, Subdirector de Presupuestos.- Por y en representación de Everis Chile S.A., Juan Yáñez Rodríguez, Gerente General.

    1. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

  11. Disposiciones Generales

    1.1 Definiciones A menos que el contexto exija

    otra cosa, cuando se utilicen

    en este Contrato, los

    siguientes términos tendrán los

    significados que se indican a

    continuación:

    1. "Ley aplicable" significa

      las leyes y cualesquiera

      otras disposiciones que

      tengan fuerza de ley en

      Chile y que de cuando en

      cuando puedan dictarse y

      estar en vigencia;

    2. "Banco" significa el Banco

      Internacional de

      Reconstrucción y Fomento,

      Washington, D.C., EE.UU.;

    3. "Contrato" significa el

      presente Contrato de

      Servicios de Consultoría

      firmado por las Partes con

      fecha 13 de diciembre de

      2006, del cual forman parte

      estas Condiciones Generales,

      junto con todos los demás

      documentos indicados en la

      cláusula 1 del Capítulo I de

      este Contrato;

    4. "Precio del Contrato"

      significa el precio que se

      ha de pagar por la

      prestación de los Servicios

      de conformidad con lo

      dispuesto en la cláusula 6;

    5. "Moneda extranjera"

      significa cualquier moneda

      que no sea la del Gobierno;

    6. "CGC" significa estas

      Condiciones Generales del

      Contrato;

    7. "Gobierno" significa el

      gobierno del país del

      Contratante;

    8. "Moneda nacional" significa

      la moneda del Gobierno;

    9. En el caso de que el

      Consultor sea una asociación

      en participación o grupos

      (joint venture) formados

      por varias firmas,

      "Integrante" significa

      cualquiera de ellas;

      "Integrantes" significa

      todas estas firmas, e

      "Integrante a cargo"

      significa la firma que se

      menciona en las CEC para que

      actúe en nombre de todas en

      el ejercicio de todos los

      derechos y obligaciones del

      Consultor ante el

      Contratante en virtud de

      este Contrato;

    10. "Parte" significa el

      Contratante o el Consultor,

      según el caso, y "Partes"

      significa el Contratante y

      el Consultor;

    11. "Personal" significa los

      empleados contratados por el

      Consultor o por cualquier

      Subconsultor para la

      prestación de los Servicios

      o de una parte de los

      mismos;

    12. "CEC" significa las

      Condiciones Especiales del

      Contrato por las cuales

      pueden modificarse o

      complementarse las CGC;

    13. "Servicios" significa el

      trabajo descrito en el

      Apéndice A que el Consultor

      deberá realizar conforme a

      este Contrato, y

    14. "Subconsultor" significa

      cualquier firma con la que

      el Consultor subcontrate la

      prestación de una parte de

      los Servicios conforme a las

      disposiciones de la

      subcláusula 3.5 y la

      cláusula 4.

      1.2 Ley que rige Este Contrato, su significado e

      el Contrato interpretación, y la relación

      que crea entre las Partes se

      regirán por la ley aplicable.

      1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en

      la versión en español, idioma

      por el que se regirán

      obligatoriamente todos los

      asuntos relacionados con el

      mismo o con su significado o

      interpretación.

      1.4 Notificaciones Cualquier notificación,

      solicitud o aprobación que deba

      o pueda cursarse o darse en

      virtud de este Contrato se

      cursará o dará por escrito y se

      considerará cursada o dada

      cuando haya sido entregada por

      mano a un representante

      autorizado de la Parte a la que

      esté dirigida, o cuando se haya

      enviado por correo certificado,

      télex, telegrama o fax a dicha

Parte a la dirección indicada

en las CEC.

1.5 Lugar donde Los Servicios se prestarán en

se prestarán los lugares indicados en el

los Servicios Apéndice A y, cuando en él no

...

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