Decreto 1564 - APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SOPORTE COMPUTACIONAL PROYECTO ADMINISTRACION DEL GASTO PUBLICO (SIGFE)
Núm. 1.564.- Santiago, 27 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º y siguientes del DFL Nº 106, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el artículo 3º letra c) de la ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Convenio de Préstamo BIRF Nº 4650 - CH, también conocido como BIRF Nº 7141- CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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La necesidad de contar con asesoría y soporte computacional de una empresa especializada para implementar adecuadamente el Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE),
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Que el referido proyecto cuenta con financiamiento de un préstamo otorgado por el BIRF, 3. La necesidad de contar con la contratación de servicios de consultoría para los efectos antedichos en el Nº 1 precedente,
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Que, por carta de fecha 11 de diciembre de 2006, el BIRF aceptó la petición del Proyecto SIGFE de contratar servicios de consultoría con la empresa "Everis Chile S.A.", RUT Nº 96.886.110-7, por un valor total de $86.562.414.- y
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Las necesidades de la institución, las normas sobre adquisición de bienes establecidas por el referido banco internacional y las disposiciones citadas en los Vistos.
Decreto:
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Autorízase la contratación de la empresa "Everis Chile S.A.", RUT Nº 96.886.110-7, para la prestación de servicios de consultoría al programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE), por un valor total de $86.562.414.
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Establécese que la selección de la empresa consultora se efectuó de acuerdo a las cláusulas contractuales establecidas en el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7141 - CH, celebrado entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
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Déjase constancia que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el DS Nº 250, de Hacienda de 2004.
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Aprúebase el siguiente contrato:
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Remuneración mediante pago de una suma global entre Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) y Everis Chile S.A.
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CONTRATO
Remuneración mediante pago de una suma global
Entre el programa Proyecto Administración del Gasto Público (SIGFE) de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), RUT Nº 60.802.000-4, representado por su Subdirector de Presupuestos, don Sergio Granados Aguilar, RUT Nº 6.221.645-K, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, calle Teatinos Nº 120, piso séptimo, (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, la empresa Everis Chile S.A., RUT Nº 96.886.110-7, representada por su Gerente General don Juan Yáñez Rodríguez, RUT Nº 21.326.757-4, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 7º, Las Condes, (en adelante denominado el "Consultor" o "everis"), celebran el presente Contrato (en adelante denominado el "Contrato") a los 13 días del mes de diciembre de 2006.
La personería de don Sergio Granados Aguilar para representar a la Dirección de Presupuestos consta en la resolución exenta Nº 571, de 2004, de la Dirección de Presupuestos. La personería de don Juan Yáñez Rodríguez para representar a Everis Chile S.A. consta en el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de DMR Consulting Group (Chile), hoy Everis Chile S.A., reducida a escritura pública el 23 de octubre de 2006, ante Notario don Raúl Iván Perry Pefaur.
Considerando:
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Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;
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Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
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Que el Contratante ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo;
Por lo tanto, las Partes convienen en lo siguiente:
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Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
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Condiciones Generales del Contrato;
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Condiciones Especiales del Contrato, y
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Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios
Apéndice B: Requisitos para la presentación de
informes
Apéndice C: Personal clave y
Subconsultores
Apéndice D: Desglose del precio del
Contrato en moneda extranjera X No aplica
Apéndice E: Desglose del precio
del Contrato en moneda nacional X No aplica
Apéndice F: Servicios e
instalaciones proporcionados por
el Contratante X No aplica
Apéndice G: Talleres requeridos
por el Contratante
Apéndice H: Plan de Trabajo Soporte
de Infraestructura X No aplica
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Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
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El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
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El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
En fe de lo cual, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.- Por y en representación de Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Sergio Granados Aguilar, Subdirector de Presupuestos.- Por y en representación de Everis Chile S.A., Juan Yáñez Rodríguez, Gerente General.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
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Disposiciones Generales
1.1 Definiciones A menos que el contexto exija
otra cosa, cuando se utilicen
en este Contrato, los
siguientes términos tendrán los
significados que se indican a
continuación:
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"Ley aplicable" significa
las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que
tengan fuerza de ley en
Chile y que de cuando en
cuando puedan dictarse y
estar en vigencia;
-
"Banco" significa el Banco
Internacional de
Reconstrucción y Fomento,
Washington, D.C., EE.UU.;
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"Contrato" significa el
presente Contrato de
Servicios de Consultoría
firmado por las Partes con
fecha 13 de diciembre de
2006, del cual forman parte
estas Condiciones Generales,
junto con todos los demás
documentos indicados en la
cláusula 1 del Capítulo I de
este Contrato;
-
"Precio del Contrato"
significa el precio que se
ha de pagar por la
prestación de los Servicios
de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula 6;
-
"Moneda extranjera"
significa cualquier moneda
que no sea la del Gobierno;
-
"CGC" significa estas
Condiciones Generales del
Contrato;
-
"Gobierno" significa el
gobierno del país del
Contratante;
-
"Moneda nacional" significa
la moneda del Gobierno;
-
En el caso de que el
Consultor sea una asociación
en participación o grupos
(joint venture) formados
por varias firmas,
"Integrante" significa
cualquiera de ellas;
"Integrantes" significa
todas estas firmas, e
"Integrante a cargo"
significa la firma que se
menciona en las CEC para que
actúe en nombre de todas en
el ejercicio de todos los
derechos y obligaciones del
Consultor ante el
Contratante en virtud de
este Contrato;
-
"Parte" significa el
Contratante o el Consultor,
según el caso, y "Partes"
significa el Contratante y
el Consultor;
-
"Personal" significa los
empleados contratados por el
Consultor o por cualquier
Subconsultor para la
prestación de los Servicios
o de una parte de los
mismos;
-
"CEC" significa las
Condiciones Especiales del
Contrato por las cuales
pueden modificarse o
complementarse las CGC;
-
"Servicios" significa el
trabajo descrito en el
Apéndice A que el Consultor
deberá realizar conforme a
este Contrato, y
-
"Subconsultor" significa
cualquier firma con la que
el Consultor subcontrate la
prestación de una parte de
los Servicios conforme a las
disposiciones de la
subcláusula 3.5 y la
cláusula 4.
1.2 Ley que rige Este Contrato, su significado e
el Contrato interpretación, y la relación
que crea entre las Partes se
regirán por la ley aplicable.
1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en
la versión en español, idioma
por el que se regirán
obligatoriamente todos los
asuntos relacionados con el
mismo o con su significado o
interpretación.
1.4 Notificaciones Cualquier notificación,
solicitud o aprobación que deba
o pueda cursarse o darse en
virtud de este Contrato se
cursará o dará por escrito y se
considerará cursada o dada
cuando haya sido entregada por
mano a un representante
autorizado de la Parte a la que
esté dirigida, o cuando se haya
enviado por correo certificado,
télex, telegrama o fax a dicha
-
en las CEC.
1.5 Lugar donde Los Servicios se prestarán en
se prestarán los lugares indicados en el
los Servicios Apéndice A y, cuando en él no
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