Ley núm. 11560, publicada el 20 de Agosto de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 2.150.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432722

Ley núm. 11560, publicada el 20 de Agosto de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 2.150.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,560

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO O CON OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 2.150.000

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Hualañé para contratar directamente con el Banco del Estado o con otras instituciones de crédito un préstamo hasta por la suma de $ 2.150.000 y para convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años y con un interés que no exceda del 10% anual.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado para tomar el préstamo a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.

Artículo 3

o El producto del préstamo deberá ser invertido por la Municipalidad de Hualañé en las siguientes obras:

  1. Edificio Municipal $ 1.000.000

  2. Piscina Municipal 200.000

  3. Plaza en formación 150.000

  4. Estadio Municipal 200.000

  5. Matadero Municipal (arreglo) 100.000

  6. Obras de adelanto en el pueblo de La

Huerta, apertura de calles, plaza

pública y Estadio Municipal 500.000

Total $ 2.150.000

Si alguna de las obras dejare fondos sobrantes o si faltaren fondos para completar otras de las que se indican en el inciso anterior, la Municipalidad podrá variar la inversión antes señalada en el beneficio de las mismas, para cuyo efecto deberá adoptar los acuerdos en sesión especial y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 4

o Establécese, con el exclusivo objeto de antender al servicio del empréstito a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, una contribución adicional de cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualañé, contribución que comenzará a cobrarse en el semestre siguiente a aquel en que se coloque el empréstito y regirá hasta el pago total del mismo.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquier clase de recursos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere...

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